XV Legislatura (disuelta el 06/10/2026)
XV Legislatura › Expediente 122/000054

Proposición de ley de Grupos Parlamentarios del Congreso

Proposición de Ley Orgánica relativa a la modificación del régimen jurídico de la nacionalidad.

Autor: Grupo Parlamentario VOX · Resultado de la tramitación: Rechazado · ficha en congreso.es

Temas: Migración y asilo · Justicia

De qué trata: Proposición de ley orgánica para modificar el régimen jurídico de la nacionalidad española, con el objetivo de restringir su adquisición y evitar fraudes. *

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Texto oficial

Texto de la iniciativa publicado en el BOCG (recortado; el texto completo está en la fuente). Fuente.

Exposición de motivos I La idea moderna de nacionalidad tiene su origen histórico en el concepto romano o romanista del status civitatis, que se configura como ciudadanía romana o condición de ciudadano, constituyéndose como un hecho determinante de la capacidad de obrar de la persona, así como un mecanismo de integración y asimilación jurídica de los numerosos pueblos conquistados o aliados de Roma. Durante la Edad Media, por influjo de la constitución feudal de la sociedad, los conceptos de ciudadanía y nacionalidad perdieron importancia en favor de otras figuras como el vasallaje, un vínculo personal y político con el señor feudal. Posteriormente, a principios del siglo XIX, en los regímenes constitucionalistas vigentes, la noción de nacionalidad recupera su relevancia, configurándose como la expresión del vínculo legal que une a la persona con el Estado-Nación, atribuyéndole derechos de naturaleza política y civil. II La exposición de motivos de la Ley 36/2002, de 8 de octubre, de modificación del Código Civil en materia de nacionalidad, la define como el vínculo político y jurídico que liga a una persona física con su Estado. En su perfil político, la nacionalidad constituye una relación entre la persona y el Estado, una condición de pertenencia del individuo al Estado correspondiente. A través de la nacionalidad en su vertiente política se identifica el elemento personal del Estado, es decir, las personas que integran la comunidad nacional y de las que emanan los poderes del Estado. El Tribunal Supremo ha afirmado que la nacionalidad es 'el sustrato y fundamento necesario para el ejercicio de los derechos políticos y su otorgamiento no puede ser considerado como un derecho particular sino como el otorgamiento de una condición que constituye una de las más plenas manifestaciones de la soberanía de un Estado, por constituir la nacionalidad la base misma de aquél, otorgamiento condicionado al cumplimiento de unos requisitos legales' 1. Atendiendo a su naturaleza jurídica, la nacionalidad es el 'estado civil de la persona influyente en su capacidad de obrar, pues de acuerdo con la nacionalidad se aplican las leyes relativas a los derechos y deberes de familia, estado, condición y capacidad legal de la persona y sucesión por causa de muerte; es la ley nacional la reguladora de estas materias para los españoles en el extranjero y para los extranjeros en España' 2. Tal concepción de la nacionalidad como estado civil de la persona también ha sido contemplada por el Tribunal Supremo, afirmando que es la verdadera naturaleza de la nacionalidad 3. III La Constitución española de 1978 (CE) regula la nacionalidad en el capítulo primero, título I, dentro de los derechos y deberes fundamentales, artículos 11 a 13, bajo la rúbrica 'De los españoles y los extranjeros'. El primero de sus artículos proclama el principio de reserva de ley para la regulación de la adquisición, conservación y pérdida de la nacionalidad, prohíbe la privación de nacionalidad a los españoles de origen, y contempla, por último, la posibilidad del Estado de concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular 1 Sentencias del Tribunal Supremo de 8 de febrero de 1999, de 22 de abril de 2004 y de 21 de mayo de 2007. 2 DÍEZ-PICAZO, L. y GULLÓN, A., Sistema de Derecho civil, vol. I, Tecnos, Madrid, 2002, p. 284. 3 Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de octubre de 1999 (Sala de lo Contencioso- Administrativo, Sección 6.a), FJ3 y de 5 de octubre de 2002 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 6.a), FJ 6. vinculación con España. En definitiva, la Constitución habilita a la ley para la regulación de la adquisición, conservación y pérdida de la nacionalidad. Asimismo, el artículo 149.1.2.a del texto constitucional determina la competencia exclusiva del Estado en materia de nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo, competencia que no se ha visto afectada por la incorporación de España a la Unión Europea, como así lo ha señalado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 2 de marzo de 2010 4. La nacionalidad se encuentra regulada en libro I, título I del Código Civil (CC), artículos 17 a 26. Su régimen jurídico ha sido objeto de numerosas y sucesivas reformas de carácter global o parcial. Destacan: (I) la Ley 29/1995, de 2 de noviembre, que modificó el artículo 26 en materia de recuperación de la nacionalidad; (II) la Ley 36/2002, de 8 de octubre, de modificación del Código civil en materia de nacionalidad, que modificó la redacción de los artículos 20, 22, 23, 24, 25 y 26; y (III) la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. De todas las reformas antedichas se desprende que estamos ante una materia donde el legislador ha ido ajustando la normativa a las exigencias de cada momento, entendiendo que la nacionalidad es un vínculo político de la persona con la Nación y no tanto un mero vínculo administrativo; ejemplo de ello es la atribución de nacionalidad de origen a los nacidos de padre o madre españoles, tal y como señala el apartado primero del artículo 17 del CC. El Código Civil español (CC) combinó históricamente, al tratar la adquisición de la nacionalidad, los tradicionales principios del ius sanguinis (filiación) y del ius soli (lugar de nacimiento). En virtud de estos, y como así señala la mayor parte de la doctrina civilista, se pueden distinguir, aunque con algunas excepciones (ie.g., adopción de menores de edad, por posesión de estado), dos criterios de adquisición de la nacionalidad: los supuestos de adquisición originaria (adquisición ope legis desde el nacimiento) y los casos de adquisición derivativa o sobrevenida de la nacionalidad española (por cambio o modificación: e.g., por residencia, opción y carta de naturaleza). Además, el régimen jurídico de la nacionalidad se completa, a su vez, por la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil y su Reglamento, aprobado por el Decreto de 14 de noviembre de 1958. IV La Nación española es una de las más antiguas del mundo, y constituye una comunidad de personas con sólidos vínculos históricos, culturales y sociales fortalecidos a lo largo de los siglos, de la que surge una realidad jurídica, el Estado español, que ha de imponer, por lo expuesto, requisitos exigentes para admitir su integración en el mismo. Así, la presente Ley Orgánica de modificación del régimen jurídico de la nacionalidad quiere dotar a la condición de nacional español de la relevancia que le es propia. A tal efecto, esta reforma busca acabar con las prácticas fraudulentas de adquisición de la nacionalidad española, así como restringir su atribución por procedimientos que no acreditan, en modo alguno, un suficiente grado de integración en la Nación española, tal y como viene aconteciendo en los […]