XV Legislatura › Expediente 122/000052
Proposición de ley de Grupos Parlamentarios del Congreso
Proposición de Ley relativa a la conservación del lobo en España y su cohabitación con la ganadería extensiva y la lucha contra el reto demográfico.
Autor: Grupo Parlamentario Popular en el Congreso · Situación: Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico Enmiendas · ficha en congreso.es
Temas: Medio ambiente, energía y clima · Agricultura, pesca y mundo rural
De qué trata: Proposición de ley para regular la conservación del lobo en España, su coexistencia con la ganadería extensiva y abordar el reto demográfico en el medio rural. *
Votaciones
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Texto oficial
Texto de la iniciativa publicado en el BOCG (recortado; el texto completo está en la fuente). Fuente.
Exposición de motivos I Desde que hace más de 30 años se aprobara la Directiva 92/43/CEE de 21 de mayo de 1992 sobre conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres, conocida como Directiva Hábitats, está se ha constituido en el marco de referencia para la protección de una amplia variedad de hábitats en toda la Unión Europea durante estos años, y que está llamada a seguir protegiendo nuestro patrimonio natural y biodiversidad. El artículo 2 de la Directiva tiene por objeto contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres en el territorio europeo de los Estados miembros en el que se aplica el Tratado. Para ello, 'las medidas que se adopten en virtud de la presente Directiva tendrán como finalidad el mantenimiento o el restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los hábitats naturales y de las especies silvestres de la fauna y de la flora de interés comunitario', al tiempo que, prosigue dicho artículo, 'las medidas que se adopten con arreglo a la presente Directiva tendrán en cuenta las exigencias económicas, sociales y culturales, así como las particularidades regionales y locales'. En lo que respecta al lobo, animal protegido al amparo de esta Directiva, debido a las rigurosas medidas de conservación adoptadas, está causando conflictos crecientes, en muchos casos agravados por marcos legales no adaptados que impiden la gestión de la especie de forma que se puedan prevenir los conflictos con actividades como la ganadería, con el consiguiente riesgo para las explotaciones y mantenimiento de la población en el medio rural e incluso conservación de determinados paisajes. Todo ello redunda en una mayor presión a un medio rural ya ampliamente impactado por problemas de despoblación, envejecimiento y dificultades de su principal sector de actividad, como es el sector primario. En España, la Directiva distingue, además, entre las poblaciones de lobos que habitan al Sur del Duero, que disfrutan de una 'protección estricta' en virtud del anexo IV de la Directiva, y las poblaciones de lobos que habitan al norte del Duero, que pueden ser objeto de 'medidas de gestión', según el anexo V. Junto con la prohibición general de captura o sacrificio que establece la Directiva, el artículo 16 permite excepciones si se dan una serie de condiciones, en concreto, 'para evitar daños graves en especial a los cultivos, al ganado, a las pesquerías y a las aguas, así como a otras formas de propiedad'. La conservación de la biodiversidad silvestre ha sido regulada, a escala nacional, a través del Título III de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. El primer capítulo de este título establece la posibilidad de otorgar regímenes especiales de protección a aquellas especies, subespecies y poblaciones de flora y fauna silvestres cuya situación así lo requiera. Para ello, el artículo 56 de la ley crea el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (en adelante 'Listado' o LESPRE), en cuyo seno según el artículo 58, y específicamente para los taxones o poblaciones de la biodiversidad amenazada, se establece el Catálogo Español de Especies Amenazadas (en lo sucesivo 'Catálogo'). Tanto el Listado como el Catálogo fueron desarrollados, en primera instancia, a través del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas. Posteriormente, ambos instrumentos han sido modificados en diferentes ocasiones para su necesaria actualización a través de diferentes órdenes ministeriales, siendo la última de ellas, la Orden TED/980/2021, de 20 de septiembre, por la que se incluye a toda la población española del lobo en dicho listado. Ya en 2016, la preocupación por la creciente conflictividad del lobo en el territorio y la dificultad de interpretación de los artículos anteriormente mencionados, orientaron un intenso trabajo llevado al cabo por el Gobierno de España, en colaboración con las Comunidades Autónomas, ante las autoridades europeas, para que la Comisión Europea elaborara unas directrices interpretativas de la Directiva Hábitats (anexo IV), que permitieran a las autoridades competentes, en el caso español, las Comunidades Autónomas, adoptar las medidas de control de poblaciones de lobos, con el fin de permitir la coexistencia con la actividad ganadera, sin riesgos excesivos, y de proporcionar seguridad jurídica a todas las partes implicadas, administraciones, ganaderos y cazadores. A raíz de dicho trabajo surgió la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones de un 'Plan de Acción en pro de la naturaleza, las personas y la economía', de 24 de abril de 2017, que buscaba precisamente mejorar, por la vía de la flexibilidad, la aplicación de la Directiva, justo lo contrario de lo que supone la inclusión del lobo en el LESPRE. La ruptura en la línea de trabajo y de acción coordinada con las Comunidades Autónomas, que se había venido llevando a cabo en los últimos años, supuso un cambio de rumbo preocupante en materia de convivencia del lobo con la ganadería, que se materializó con la publicación de la Orden TED/980/2021, de 20 de septiembre por la que se incluía a toda la población del lobo española en el Listado de Especies Silvestres en régimen de protección especial, a instancias de una organización ecologista, y con el voto en contra de las Comunidades afectadas, en la Comisión Estatal de Patrimonio Natural y de Biodiversidad. Sin aval científico, sin consenso alguno, sin haber actualizado previamente el censo del lobo, sin que se hubiera actualizado la Estrategia Nacional para la Conservación y Gestión del Lobo en España, contradiciendo por tanto la Estrategia vigente en ese momento, y con una serie de irregularidades procedimentales y graves cuestionamientos de fondo, que han llevado a dicha Orden a ser impugnada ante la Audiencia Nacional por diversas Comunidades Autónomas y entidades. En octubre de 2021, la Comisión Europea publicó finalmente la 'Guía sobre la protección estricta de las especies animales presentes en la Unión Europea', enmarcado en la Directiva Hábitats y que incluye directrices para la conservación de especies emblemáticas como lobos, osos y delfines. El objetivo es orientar a los Estados miembros en la aplicación del régimen de protección de las especies y de sus extracciones excepcionales. Una de las novedades importantes de esta actualización es la inclusión de un anexo específico sobre la protección del lobo, que ofrece ejemplos concretos para apoyar la coexistencia de esta especie con las actividades humanas. Todas las comunidades autónomas con presencia de lobos deberán justificar y argumentar cualquier extracción excepcional de ejemplares teniendo en cuenta no solo el artículo 61 de la Ley de Patrimonio Natural […]