XV Legislatura (disuelta el 06/10/2026)
XV Legislatura › Expediente 122/000051

Proposición de ley de Grupos Parlamentarios del Congreso

Proposición de Ley relativa a la modificación de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, para el informe previo a las Cortes Generales de los Consejos Europeos, así como la toma de decisiones no contempladas en la Estrategia de Acción en el Exterior.

Autor: Grupo Parlamentario Popular en el Congreso · Situación: Comisión de Asuntos Exteriores Enmiendas · ficha en congreso.es

Temas: Política exterior, Unión Europea y cooperación

De qué trata: Proposición de ley para modificar la Ley de Acción Exterior, obligando al Presidente del Gobierno a informar previamete en las Cortes Generales sobre las posiciones en Consejos Europeos y cambios en la Estrategia de Acción Exterior. *

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Texto oficial

Texto de la iniciativa publicado en el BOCG (recortado; el texto completo está en la fuente). Fuente.

Exposición de motivos El contexto internacional, de un mundo cada vez más globalizado, hace necesario que nuestro país determine una política exterior estratégica, coherente y con visión a largo plazo. Esta política exterior debe surgir de un análisis profundo, en línea con nuestros valores, principios, intereses y responsabilidad histórica, pero que al mismo tiempo sea capaz de responder a los distintos retos que enfrentamos día tras día, otorgando certeza y estabilidad al pueblo español, dentro y fuera de nuestras fronteras. Durante los últimos cinco años, han tenido lugar importantes acontecimientos que han marcado nuestras vidas y que han alterado el orden internacional basado en reglas que nos ha permitido vivir décadas de estabilidad. En este corto tiempo, hemos enfrentado la pandemia del Covid-19, las consecuencias de la guerra de Putin en Ucrania y, a todo ello, se suma hoy la crisis en Oriente Medio, una región clave para que la estabilidad mundial perdure. En definitiva, un contexto internacional complejo que demanda decisiones acertadas. Sin embargo, las decisiones tomadas unilateralmente por el Presidente del Gobierno, en relación con nuestra política exterior, han sido radicalmente opuestas a las posiciones históricamente mantenidas por gobiernos anteriores, como es la cuestión del Sáhara Occidental o la recepción de visados de territorios no reconocidos por nuestro país. Asimismo, el Presidente del Gobierno no ha trasladado al Consejo de Ministros debate alguno sobre política exterior para determinar líneas de actuación oportunas, en favor de los intereses de nuestro país y nuestros conciudadanos en el exterior. Por lo tanto, los ministros del actual Gobierno no han ejercido su responsabilidad como miembros de un órgano colegiado en esta materia. Por otro lado, los partidos políticos que sustentan la coalición de Gobierno tienen visiones distintas de política exterior, así lo han manifestado públicamente en múltiples ocasiones. Un hecho que no otorga certidumbre a nuestros socios internacionales, quienes han tomado decisiones en consecuencia y cuyos estragos continúan pagando todos los españoles, especialmente quienes tienen intereses en dichos países. El resultado de las decisiones repentinas y unilaterales tomadas por el Presidente del Gobierno en política exterior ha sido desafortunado, para los españoles y para la imagen de España en el mundo. Distintos países han llamado a consultas a tres embajadores españoles y uno de ellos, ha suspendido el Tratado de Amistad y Buena Vecindad con España. Todo ello hace necesario que la política exterior, cuyas directrices están regladas ya en la Estrategia de Acción Exterior, tal y como se especifica en la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, actualice los mecanismos de control parlamentario. También en lo concerniente a las posiciones que va a asumir nuestro país en los Consejos Europeos. A tal efecto es necesario modificar la Ley de Acción Exterior para reforzar el papel de las Cortes Generales. La política exterior se define como el conjunto de decisiones y acciones del Gobierno en sus relaciones con otros actores de la escena internacional, con el objeto de definir, promover, desarrollar y defender los valores e intereses de España en el exterior. Su definición y regulación está determinada por la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, que reafirma la competencia del Gobierno en su papel de dirección de la política exterior. Al mismo tiempo, esta Ley reconoce que la forma de conducir la política exterior de un Estado incide de manera directa e inmediata en los intereses de sus ciudadanos, por tal motivo es necesario y de sentido común que el Presidente del Gobierno informe, con carácter previo, en las Cortes Generales, las decisiones relacionadas con nuestra política exterior. El artículo 97 de la Constitución Española de 1978 otorga al Gobierno la dirección de la política exterior. En ese sentido, el artículo 98 determina que el Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes, en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establece la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Asimismo, el papel de las Cortes Generales es un pilar fundamental en la forma política del Estado español, que es una Monarquía parlamentaria. Es la propia Constitución, a través de los artículos 66.1 y 66.2, la que atribuye la representación del pueblo español a las Cortes Generales y confiere a éstas la competencia de control del Gobierno. Por tanto, la dirección de la política exterior no es, en ningún caso, una cuestión privativa del Presidente del Gobierno, sino que corresponde a un órgano colegiado que es el Consejo de Ministros. El Presidente del Gobierno dirige y coordina el Gobierno, pero no puede erigirse en portavoz del pueblo español que la Constitución no le arroga en nuestra democracia parlamentaria. Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente Proposición de Ley. Único. Modificación de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado. Se modifica la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado en los siguientes términos: Uno. Se añade un nuevo apartado 6 al artículo 6, que queda redactado como sigue: 'Artículo 6. El Gobierno. [...] 6. En todo caso, el Presidente del Gobierno comparecerá en las Cortes Generales con carácter previo a los Consejos Europeos para informar sobre las posiciones que va a tomar el orden del día previsto.' Dos. Se añade un nuevo apartado 6 al artículo 35, que queda redactado en los siguientes términos: 'Artículo 35. La Estrategia de Acción Exterior. [...] 6. Ante cualquier decisión de política exterior que suponga un cambio respecto a cuestiones contempladas en la Estrategia de Acción Exterior, el Presidente del Gobierno deberá comparecer con carácter previo en las Cortes Generales para informar de dicho cambio y las razones que le llevan a ello.' Disposición final primera. Título competencial. Esta Ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1 y 3 de la Constitución Española que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de cumplimiento de los deberes constitucionales y relaciones internacionales. Disposición final segunda. Entrada en vigor. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.