XV Legislatura › Expediente 122/000039
Proposición de ley de Grupos Parlamentarios del Congreso
Proposición de Ley de modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, con el fin de modificar el padrón municipal en los casos de ocupación y de inmigración ilegal.
Autor: Grupo Parlamentario VOX · Resultado de la tramitación: Rechazado · ficha en congreso.es
Temas: Vivienda · Migración y asilo · Organización territorial y lenguas
De qué trata: Proposición de ley para modificar la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, impidiendo el empadronamiento de okupas e inmigrantes en situación irregular y anular inscripciones sin justo título. *
Votaciones
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Texto oficial
Texto de la iniciativa publicado en el BOCG (recortado; el texto completo está en la fuente). Fuente.
Exposición de motivos I Desde hace años se viene observando que existen determinadas situaciones y conductas ilegales que están siendo amparadas, o directamente promovidas, por las Administraciones Públicas de distintos ámbitos territoriales, entre las que se encuentran la ocupación ilegal y la inmigración ilegal. La persecución de estas conductas se arbitra habitualmente a través de cauces policiales y, llegado el caso, penales. Sin embargo, es necesario situar la acción de los poderes públicos en un momento anterior, promoviendo la adopción de todas aquellas medidas necesarias ex ante para evitar que situaciones antijurídicas sean dotadas de efectos jurídicos y, con ello, más difíciles y complejas de resolver en pro del bien común. Por ello, la presente ley trata de impedir que tanto los okupas como los inmigrantes que han entrado en España y residen de forma ilegal puedan inscribirse en el padrón municipal y disfrutar de esta forma de los derechos que ello concede. Ello es exigencia tanto del artículo 18.2 de la Constitución Española ('CE'), que establece que el domicilio es inviolable, como del artículo 33 CE, que reconoce el derecho a la propiedad privada, de acuerdo con su función social. Ambos derechos constitucionales han sido constantemente conculcados, notablemente en la última década, y se ven crecientemente amenazados en un doble sentido: en primer lugar, por los que okupan inmuebles; en segundo lugar, por el propio legislador, que, ya sea por acción u omisión, no ha asegurado su adecuada protección legal, llegándose incluso a fomentar su vulneración desde unos poderes públicos que han de proteger tanto la propiedad privada como la función social de esta, en cuanto bases del funcionamiento de un Estado de Derecho. II Ya en el año 2012, algunos autores se hacían eco del surgimiento de determinados movimientos que, alegando la materialización como fundamental del principio rector de la política social y económica que es el derecho a 'una vivienda digna y adecuada' (artículo 47 CE), mostraban su rechazo al funcionamiento del mercado inmobiliario, con planteamientos abiertamente beligerantes frente al sector crediticio y promotor y abogando por la okupación de inmuebles. Según los últimos datos facilitados por el Gobierno, el aumento progresivo de los casos de okupación en España es evidente. Entre enero y agosto del año 2023 se han producido de media unos 45 casos de ocupación por día, lo que hace un total de 10.974 en este periodo 1. Por otra parte, España está sufriendo una de las mayores crisis de inmigración ilegal de los últimos años. Las cifras de llegadas de inmigrantes ilegales desde el año 2018 se han incrementado exponencialmente respecto a los años anteriores. Según el informe quincenal del Ministerio del Interior (datos acumulados desde el 1 de enero hasta el 15 de octubre de 2023), en dicho lapso han llegado 50.551 inmigrantes ilegales a España 2. 1 https://www.congreso.es/entradap/115p/e0/e_0003188_n_000.pdf 2 https://www.interior.gob.es/opencms/export/sites/default/.galleries/galeria-de-prensa/documentos-y-multimedia/balances-e-informes/2023/22_informe_quincenal_acumulado_01-01_al_30-11-2023.pdf III Una de las cuestiones que más polémica ha suscitado, por lo paradójico que resulta, es el hecho de que tanto un okupa como un inmigrante ilegal puedan inscribirse en el padrón municipal como residentes, respectivamente, del inmueble usurpado o de ese municipio, puesto que ningún precepto legal lo impide. Al contrario, aquel que comete este acto antijurídico (okupar un inmueble o permanecer en España ilegalmente) se puede ver recompensado con todos los derechos y beneficios sociales que lleva aparejado el empadronamiento, como son los que contempla el artículo 18 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. En cuanto al primero de los supuestos, conforme al artículo 59.2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, el Ayuntamiento puede solicitar del vecino el título que legitime la ocupación de la vivienda. Sin embargo, como ha sido reiterado por la Comisión Permanente del Consejo del Empadronamiento, esto no atribuye a las Administraciones Locales ninguna competencia para juzgar cuestiones de propiedad, de arrendamientos urbanos o, en general, de naturaleza jurídico-privada, sino que tiene por única finalidad servir de elemento de prueba para acreditar que, efectivamente, el vecino habita en el domicilio que ha indicado (vid., entre otras, las consultas resueltas en la sesión del 11 de noviembre de 2021). En consecuencia, no impedir que el okupa se beneficie de los derechos derivados del empadronamiento en un municipio supone amparar indirectamente una situación ilegítima, como es la okupación. Lo mismo puede predicarse de los inmigrantes ilegales, quienes, por el simple hecho de encontrarse empadronados en un municipio, pueden acceder a un considerable número de servicios sociales. En el caso de la inmigración ilegal, son demasiados los casos en que las lagunas y contradicciones de un ordenamiento jurídico cada vez más complejo permiten crear apariencias de legalidad para situaciones que son radicalmente incompatibles con ella. Dichas apariencias, por su parte, pueden llegar a desplegar efectos en el propio ordenamiento en el sentido de reforzar la posición de los inmigrantes ilegales. En este punto, es necesario insistir en las consecuencias profundamente nocivas que tiene el fenómeno de la inmigración ilegal en nuestra sociedad, especialmente en los ámbitos de la seguridad ciudadana y de las relaciones laborales. El ordenamiento jurídico español debe regular y contemplar, en todas sus ramas, a la inmigración ilegal como un fenómeno gravemente perjudicial para los españoles y para el conjunto de la comunidad. En consecuencia, todas sus previsiones deben estar firmemente encaminadas a identificar y sancionar, en su caso, a quienes participan en tales conductas ilegales. Por todo ello, se hace imprescindible llevar a cabo las modificaciones legislativas que pongan fin a las ambigüedades y contradicciones en cualquier campo de la legislación que pueda afectar a los inmigrantes ilegales. IV Para evitar estas incoherentes situaciones se modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, al objeto de que, en el caso en el que la inscripción se pretenda sobre un bien inmueble, sea un requisito adicional a los contemplados en el artículo 16 ibidem la aportación de justo título sobre la vivienda o la autorización del propietario poseedor con justo título para el empadronamiento. Y, para el caso de las personas que residan ilegalmente en España, se hará constar expresamente esta situación de ilegalidad en el padrón municipal. Asimismo, se establece que las inscripciones en el padrón municipal realizadas sin justo título o autorización del propietario serán nulas ex tunc, sin que en ningún caso los okupas […]