XV Legislatura › Expediente 122/000038
Proposición de ley de Grupos Parlamentarios del Congreso
Proposición de Ley de protección del Patrimonio Histórico frente al vandalismo.
Autor: Grupo Parlamentario Popular en el Congreso · Resultado de la tramitación: Rechazado · ficha en congreso.es
Temas: Cultura, medios y deporte
De qué trata: Proposición de ley para modificar la Ley de Patrimonio Histórico Español, añadiendo nuevas infracciones y sanciones por daños o riesgos a bienes muebles protegidos, y permitiendo restringir el acceso a archivos, bibliotecas y museos a personas sancionadas. *
Votaciones
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Texto oficial
Texto de la iniciativa publicado en el BOCG (recortado; el texto completo está en la fuente). Fuente.
Exposición de motivos I Los recientes ataques que se han perpetrado contra obras de arte en todo el mundo constituyen una nueva amenaza contra el patrimonio histórico, cultural y artístico, que además se acrecienta por el efecto llamada que provoca la comisión de estos ilícitos, dada su repercusión pública. Al margen de los fines de dichas acciones, lo cierto es que las mismas pueden resultar en daños irreparables a elementos de incalculable valor e interés artístico e histórico, en definitiva, cultural. Obras de arte insustituibles que representan la cultura española y occidental y que conforman una riqueza inmemorial de nuestro país, como contribución a la humanidad, se encuentran ahora sujetas a un mayor riesgo frente a estos movimientos. También dicha amenaza podría incluso llegar a extenderse a elementos del Patrimonio Histórico de otras características como pueden ser los bienes arqueológicos o con valor etnográfico y aquellos recogidos en archivos o bibliotecas. En esta situación, los poderes públicos no pueden permanecer impasibles ni confiar en que la actual normativa sea suficiente para disuadir de tales acciones ni prevenirlas, evitando el daño sobre el bien jurídico protegido (el patrimonio histórico y la cultura). Tal y como señala la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español '(l)a protección y el enriquecimiento de los bienes que lo integran constituyen obligaciones fundamentales que vinculan a todos los poderes públicos, según el mandato que a los mismos dirige el artículo 46 de la norma constitucional'. Sin perjuicio de los distintos niveles de protección, tanto contenidos en la norma estatal como en las autonómicas, dado el correspondiente reparto competencial, conviene en este momento tipificar con precisión los hechos constitutivos de ilícito para incluir los atentados que puedan cometerse en esta nueva serie de actuaciones y proponer una serie de medidas con las que abordar el reciente fenómeno para que se agote en sí mismo y deje de suponer una amenaza. II En este sentido se propone introducir dos nuevas infracciones específicas en la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español que tipifiquen con exactitud las conductas que atenten contra los bienes muebles protegidos. Para ello se introducen dos nuevos supuestos en el artículo 76.1 de la mencionada norma legal. Se incluye también la sanción de multa correspondiente modificando a tales efectos el tercer apartado del artículo 76 y, en el mismo sentido, se modifica el apartado segundo del artículo 76 para los casos en que la lesión sea valorable económicamente. Por último, para reforzar la protección y conservación se añade una previsión de restricción de acceso a los Archivos, Bibliotecas y Museos donde los bienes protegidos se hallen, modificando para ello el artículo 72 de la norma. Las razones que aconsejan esta tipificación e incremento de la punición son lógicamente la repulsa a las conductas que ponen en riesgo o, en su caso, dañan bienes colectivos que, con independencia de su titularidad, cuentan con una trascendencia y atemporalidad únicas y son irremplazables para la cultura humana. En definitiva, el desprecio al Patrimonio Histórico y la desconsideración de su importancia, cuando supone un atentado no puede quedar impune y debe producir una reacción contundente y proporcionada desde el ordenamiento jurídico. Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente Proposición de Ley. Artículo único. Modificación de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español. Uno. Se añaden dos nuevos apartados al artículo 76.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, que queda redactado como sigue: 'k) Los daños en bienes muebles protegidos por la presente ley por imprudencia grave, menos grave o leve. I) Poner en riesgo de deterioro o pérdida de forma dolosa los bienes muebles protegidos por la presente ley. Se considerará situación de riesgo o deterioro a los efectos del presente supuesto cualquier ataque al bien protegido o a los elementos que se encuentran unidos a él o le sirven de protección, soporte o cobertura, así como la aproximación peligrosa, intencionada y no autorizada al bien o la invasión reiterada y duradera de la zona de exclusión en torno al mismo.' Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 76 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, que queda redactados como sigue: '2. Cuando la lesión al Patrimonio Histórico Español ocasionada por las infracciones a que se refiere el apartado anterior en los supuestos a) a j) sea valorable económicamente, la infracción será sancionada con multa del tanto al cuádruplo del valor del daño causado. En los supuestos de los apartados k) y I) las infracciones serán sancionadas con multa del tanto al cuádruplo del valor del daño causado siempre que la multa así calculada supere las cuantías dispuestas en los supuestos a) y b) del apartado 3 siguiente, para cada caso. Si resultara una cuantía inferior, serán de aplicación las multas previstas en dicho apartado según corresponda.' Tres. Se modifican los apartados a) y b) del artículo 76.3 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, que quedan redactados como sigue: 'a) Multa de hasta 60.101,21 euros en los supuestos a), b) y I) del apartado 1. b) Multa de hasta 150.253,03 euros en los supuestos c), d), e), f) y k) del apartado 1.' Cuatro. Se añade un nuevo apartado al artículo 72 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, que queda redactado como sigue: 'Artículo sesenta y dos. 1. La Administración del Estado garantizará el acceso de todos los ciudadanos españoles a los Archivos, Bibliotecas y Museos de titularidad estatal, sin perjuicio de las restricciones que, por razón de la conservación de los bienes en ellos custodiados o de la función de la propia institución, puedan establecerse. 2. Se establecerán las medidas necesarias para la conservación y protección de los bienes custodiados en los Archivos, Bibliotecas y Museos de titularidad estatal, incluyendo, cuando fuera necesario, la restricción de acceso temporal a determinadas personas o grupos de personas y en particular, a las personas que hubieran sido sancionadas por las infracciones del artículo 76.1 k) o I) o condenadas por el delito tipificado en el artículo 323 del Código Penal.' Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo dispuesto en la presente norma. Disposición final única. Entrada en vigor. Esta ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.