XV Legislatura (disuelta el 06/10/2026)
XV Legislatura › Expediente 122/000018

Proposición de ley de Grupos Parlamentarios del Congreso

Proposición de Ley Orgánica para garantizar la unidad de España.

Autor: Grupo Parlamentario VOX · Resultado de la tramitación: Rechazado · ficha en congreso.es

Temas: Organización territorial y lenguas

De qué trata: Proposición de ley orgánica para prohibir partidos políticos separatistas y garantizar la unidad de España, modificando la Ley Orgánica de Partidos Políticos. *

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Texto oficial

Texto de la iniciativa publicado en el BOCG (recortado; el texto completo está en la fuente). Fuente.

Exposición de motivos I La Constitución Española de 1978 ('CE'), en su artículo 1.1, establece que 'España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político'. La norma suprema identifica a España, la Nación, como sujeto soberano que se constituye 'en un Estado social y democrático de Derecho'. Así, la Nación española es el cuerpo político propio que con la Constitución se organiza en un régimen político; es algo que trasciende y supera a los elementos integrantes del Estado en el momento de la aprobación de la propia Constitución. Por su parte, el artículo 2 establece que '[l]a Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles [...]'. De esta forma, la Constitución pone a la Nación como pilar del ordenamiento, recalcando en el Preámbulo que es la propia Nación española quien establece 'la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran'. Por lo tanto, la Nación española es anterior al 'Estado social y democrático de Derecho' y su creadora; el actual texto constitucional es una parte más de la constitución histórica y política de España, lo que supone que la unidad de la Nación, por su propia naturaleza, no puede ser fruto de deliberación ni de debate; y, por último, su sujeto creador no es simplemente el pueblo, sino España como Nación. Consecuencia de lo anterior es, necesariamente, el deber de garantizar y proteger la soberanía, independencia e integridad territorial de España, y de ahí que el artículo 1 en su apartado 2 declare que '[l]a soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan todos los poderes del Estado'. Como refuerzo, el artículo 8 ordena a las Fuerzas Armadas 'garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional'. II El sistema democrático establecido en la Constitución se está viendo atacado en los últimos tiempos. Estos ataques revisten una especial gravedad, pues en muchos casos provienen de quienes están obligados a la defensa del propio orden democrático. Así, distintas Instituciones, entre ellas el Gobierno de la Nación, cuya misión fundamental debe ser garantizar la defensa de la Constitución y el imperio de la ley, se encuentran avanzando en el desmantelamiento del régimen de garantías previsto. Este mandato se concreta en el artículo 97 del texto constitucional y faculta al Gobierno, además, a determinadas acciones para esa protección, como la interposición del recurso de inconstitucionalidad. A pesar de ello, el último Gobierno ha impulsado normas que atentan directamente contra los principios constitucionales y el Estado de Derecho, y también contra las más elementales normas de procedimiento legislativo en un sistema democrático. Por ello, es imperativo acometer una sanación del ordenamiento jurídico que revierta estos ataques a la Constitución y que permita a los españoles centrarse en el progreso, el crecimiento, la modernización de las estructuras estatales y, en definitiva, en salvaguardar la unidad nacional y la igualdad de los españoles. III La actividad de los partidos políticos separatistas constituye una amenaza de primera magnitud para la unidad nacional. El artículo 6 de la Constitución concede un papel fundamental a los partidos políticos al considerarlos expresión del pluralismo e instrumento fundamental para la participación política. Si bien los partidos tienen libertad para su creación y el ejercicio de su actividad, se encuentran limitados por el respeto a la Constitución y a la Ley. Siendo la indisoluble unidad de España uno de los pilares de la Constitución, es lógico considerar que los partidos que aspiran a romper la unidad de la Nación española están atacando la base de la comunidad política y el fundamento del sistema constitucional. La conclusión es clara: los partidos separatistas transgreden el límite del respeto a la Constitución. Esta idea puede observarse en numerosos textos del Derecho constitucional comparado. La Constitución portuguesa de 1976 exige en el artículo 10 que los partidos políticos respeten el principio de unidad del Estado, y en el artículo excluye directamente la formación de partidos 'con nombre o programa que tenga naturaleza o alcance regional'. En esta misma exclusión insiste el artículo 9.º de su Ley de Partidos Políticos de 22 de agosto de 2003. Por su parte, el artículo 21.2 de la Ley Fundamental alemana de 1949 declara la inconstitucionalidad de los partidos que pongan en peligro la propia existencia de la República Federal de Alemania. Y la Constitución francesa de 1958 exige en su artículo 4 que los partidos políticos ejerzan su actividad dentro del respeto al principio de soberanía nacional, teniendo además en cuenta que el artículo 89 establece que la reforma constitucional no puede afectar a la integridad territorial de la nación. El problema que representan los partidos separatistas es especialmente grave en el caso de nuestro país. No se trata solamente del daño que provocan en la sociedad con su propaganda basada en el odio al mismo ser de España. El poder alcanzado por las fuerzas políticas separatistas en los ámbitos regional y local ha sido utilizado sistemáticamente desde hace décadas para debilitar los vínculos que sostienen la unidad política y social de nuestra Nación. Pero el daño se ha extendido, también desde varios decenios atrás, a la misma escena nacional, en la que las minorías parlamentarias separatistas han sido capaces de condicionar las grandes orientaciones de la política del Estado, las leyes presupuestarias y la misma formación de gobiernos. Esta influencia de los separatistas en la política española, absolutamente desproporcionada con relación a su número, ha provocado gravísimas consecuencias. Para empezar, ha desvirtuado completamente el sentido de las instituciones parlamentarias, al atribuir un injustificable poder decisorio a minorías con nulo compromiso con el interés nacional. Esta circunstancia ha afectado a la propia legitimación del sistema constitucional y de su representatividad a ojos de amplios sectores de la población. Más grave todavía es el hecho de que esta influencia separatista haya resultado decisiva para la aprobación de normas y para la aplicación de políticas que tienen un sentido claro: la disolución progresiva de los elementos de cohesión que mantienen unida a la propia comunidad política. Solamente cabe concluir que el orden constitucional debe dotarse de medios que, con toda firmeza, aseguren la subsistencia de la base social y moral que le sirve de fundamento. Es necesario poner fuera de la ley a los partidos separatistas y, a tal efecto, se proponen modificaciones de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, que permitan asegurar la integridad del sistema político y en especial la […]