XV Legislatura › Expediente 122/000017
Proposición de ley de Grupos Parlamentarios del Congreso
Proposición de Ley Orgánica sobre crímenes de ETA sin resolver y sus víctimas para el cumplimiento del informe de 21 de abril de 2022 del Comité de Peticiones del Parlamento Europeo (PE702.917v03-00).
Autor: Grupo Parlamentario Popular en el Congreso · Resultado de la tramitación: Rechazado · ficha en congreso.es
Temas: Seguridad, interior y defensa · Justicia · Política exterior, Unión Europea y cooperación
De qué trata: Proposición de ley orgánica para esclarecer los 379 crímenes de ETA sin resolver, evitar la impunidad de los terroristas, reconocer los asesinatos como crímenes de lesa humanidad y adaptar la legislación española a las recomendaciones del Parlamento Europeo. *
Votaciones
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Texto oficial
Texto de la iniciativa publicado en el BOCG (recortado; el texto completo está en la fuente). Fuente.
Exposición de motivos I Los actos terroristas, conforme a la Directiva 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, constituyen una de las violaciones más graves de los valores universales de la dignidad humana, la libertad, la igualdad y la solidaridad. También representan uno de los ataques más importantes contra la democracia y el Estado de Derecho, principios que son comunes a los Estados miembros y en los que se fundamenta la Unión Europea. De conformidad con lo previsto en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y particularmente en su artículo 227, todo ciudadano europeo tiene el derecho a formular peticiones, individualmente o de forma asociada, ante el Parlamento Europeo, quien ha de velar por su toma en consideración. El conocimiento de estas corresponde, en concreto, a la Comisión de Peticiones, constituida expresamente para tal efecto, tal y como prevé el Reglamento interno del Parlamento, en su anexo VI, apartado XX. Ello supone una expresión clara de la voluntad de las instituciones europeas, y en concreto del Parlamento, de marcar la resolución y conocimiento de las peticiones que los ciudadanos comunitarios hacen como un elemento nuclear de la democracia participativa en el seno europeo. En este sentido, el pasado 21 de abril de 2022 el Comité de Peticiones del Parlamento Europeo aprobó con 27 votos favorables del Partido Popular Europeo (PPE), Alianza Progresista de Socialistas y Demócratas (S&D), Grupo de Conservadores y Reformistas Europeos (ECR), Renew Europe Group (Renew), Partido Identidad y Democracia (ID) y Mario Furore (no inscrito), frente a tres abstenciones y tres votos en contra, un informe sobre la existencia de 379 asesinatos de ETA aún sin resolver. (PE702.917v03-00). El largo lapso de tiempo transcurrido sin que se resuelvan los crímenes es considerado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos una forma de tortura o sufrimiento inhumano de las víctimas (artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos). La mayoría de los casos sin resolver de las 379 familias afectadas conforme al informe emitido, superan el límite de los cinco años establecidos por el TEDH como deber de actuación ante las agresiones más graves a los derechos humanos, para alcanzar una verdadera y eficaz tutela de estos. El derecho a obtener justicia, evitar la impunidad y conocer la verdad de lo ocurrido está reconocido por el Derecho penal internacional. Como consecuencia de dicho informe se efectuaron quince recomendaciones a las autoridades españolas. Recomendaciones que es necesario atender para lograr cumplir los objetivos que pretende el Parlamento Europeo: que se adopten todas las medidas necesarias para el esclarecimiento de los crímenes de ETA pendientes de resolver; que se evite la impunidad jurídica, social y moral de los terroristas; que se reconozcan los asesinatos de ETA como crímenes de lesa humanidad; que los beneficios penitenciarios a los condenados por terrorismo se condicionen a la colaboración con la Justicia; y que se impidan los actos de homenaje a los terroristas y la humillación de las víctimas. La correcta comprensión del sentido último de esta ley requiere conocer el contexto normativo europeo, que ha evolucionado hacia un marco más sólido y coherente con el objeto de reforzar la consideración de que los actos de terrorismo constituyen una de las violaciones más graves de los valores de la dignidad humana, la libertad, la igualdad y la solidaridad, también del respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, así como un ataque contra los principios de la democracia y el Estado de Derecho. El actual régimen jurídico de la Unión exige de los Estados miembros hacer todo lo posible para garantizar la integridad física y psicológica de sus ciudadanos amenazados por los terroristas; evitar la impunidad de los autores de los atentados; actuar para que la lucha contra el terrorismo sitúe a las víctimas en un lugar central; garantizar que las instituciones y la sociedad en su conjunto protejan, reconozcan, ayuden y compensen a las víctimas del terrorismo. En este sentido, son numerosas las iniciativas normativas comunitarias que así lo evidencian. Destaca, fundamentalmente, la Directiva (UE) 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativa a la lucha contra el terrorismo y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/475/JAI del Consejo y se modifica la Decisión 2005/671/JAI del Consejo, que fue parcialmente transpuesta por la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para transponer Directivas de la Unión Europea en los ámbitos financiero y de terrorismo, y abordar cuestiones de índole internacional. La reciente evaluación de la Comisión Europea afirma que la Directiva 2017/541, relativa a la lucha contra el terrorismo, ha tenido un impacto menor de lo esperado en la protección y la asistencia proporcionadas a las víctimas del terrorismo y se pide a los Estados miembros que la transpongan plenamente. También se destaca la Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de diciembre de 2018, sobre las conclusiones y recomendaciones de la Comisión Especial sobre Terrorismo [2018/2044 (INI)] o la Estrategia de la UE sobre los derechos de las víctimas (2020-2025), de 24 de junio de 2020. Estas normas se fundamentan en el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, de 4 de noviembre de 1950, publicado en el BOE el 10 de octubre de 1979 y de los tratados y convenios que lo desarrollan, entre ellos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ratificado por España y publicado en el BOE el 30 abril de 1977 y también en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 7 de diciembre de 2000, y en cuanto a su aplicación a nuestra normativa interna en la Constitución, que garantiza la vigencia en España de los tratados internacionales en sus artículos 10.2 y 96. El informe PE702.917v03-00 no sólo dirige recomendaciones a las autoridades españolas, también las realiza a las instituciones europeas. Estas han sido tenidas presentes en esta ley, en relación con la adaptación de la legislación española para el cumplimiento del informe. En concreto, a las autoridades españolas, propone: 1. Recordar lo establecido en la Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de diciembre de 2018, sobre las conclusiones y recomendaciones de la Comisión Especial sobre Terrorismo [2018/2044 (INI)], por su total vigencia, con respecto a pedir a todos los Estados miembros, y en especial a España, al objeto de que creen mecanismos jurídicos para tipificar como delito la apología de un determinado acto de terrorismo, ya que es una forma de humillar a las víctimas y provocar la victimización secundaria al atentar contra su dignidad y su recuperación. 2. A su vez, reiterar la necesidad de proporcionar salvaguardias eficaces para evitar que se produzca una […]