XV Legislatura (disuelta el 06/10/2026)
XV Legislatura › Expediente 122/000016

Proposición de ley de Grupos Parlamentarios del Congreso

Proposición de Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para la protección de los derechos humanos y la jurisdicción universal en España.

Autor: Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR · Situación: Comisión de Justicia Enmiendas · ficha en congreso.es

Temas: Derechos y libertades · Justicia · Política exterior, Unión Europea y cooperación

De qué trata: Proposición de ley orgánica para reformar la Ley del Poder Judicial y recuperar la jurisdicción universal en España, permitiendo perseguir crímenes internacionales graves como genocidio, lesa humanidad o tortura sin restricciones territoriales o de nacionalidad, y restablecer la acción popular. *

Votaciones

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Texto oficial

Texto de la iniciativa publicado en el BOCG (recortado; el texto completo está en la fuente). Fuente.

Exposición de motivos El principio de jurisdicción universal es aquel en virtud del cual se asigna competencia a las autoridades de un Estado para la persecución de los crímenes de derecho internacional. Se entiende que la comisión de algunos delitos, con independencia del lugar de su comisión y de la nacionalidad de los autores o las víctimas, atenta contra bienes jurídicos internacionales o supranacionales de especial importancia y que por ello trascienden la esfera de intereses individuales y específicos de uno o varios Estados en particular. La jurisdicción universal figuraba en la versión inicial del artículo 23.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. No obstante, esta regulación ha sufrido dos modificaciones; la primera, limitó el alcance de la justicia universal y la segunda, supuso el punto y final de la justicia universal en España. La primera reforma, operada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introdujo en la jurisdicción universal la necesidad de acreditar determinados puntos de conexión con España o un vínculo de conexión relevante con España. Unos años más tarde, la Ley Orgánica 1/2014, de 13 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, relativa a la justicia universal, incluyó unos condicionantes que limitan gravemente la competencia para la persecución de cada delito por encima, incluso, de las obligaciones de derecho internacional vinculantes para España. También acabó con la posibilidad del ejercicio de la acusación popular, que tan importante había sido para la persecución de crímenes contra los derechos humanos más básicos por parte de colectivos y entidades de defensa de los derechos humanos. Además de lo anterior, la disposición transitoria impuso que las causas que se encontraban en tramitación quedaran sobreseídas hasta que no se acreditare el cumplimiento de los requisitos establecidos en ella. Eso supuso que casos graves de crímenes contra la humanidad quedaran archivados al privar a los órganos jurisdiccionales españoles del presupuesto procesal de jurisdicción sobre estos hechos. En definitiva, la reforma legislativa aprobada en 2014 derogó el sistema de jurisdicción universal que se encontraba vigente hasta el momento en nuestro país y que había permitido la persecución y enjuiciamiento por parte de los tribunales españoles de los más graves delitos y violaciones de derechos humanos, como los perpetrados en Chile, Argentina y Guatemala, y que colocó a España en la vanguardia de la persecución de los crímenes internacionales y la defensa de los Derechos Humanos. Esta reforma, todavía vigente, limita la competencia de los tribunales españoles hasta el punto de que en los delitos más graves, como por ejemplo los de genocidio y lesa humanidad, se exige que la persona a la que se le impute el hecho delictivo se encuentre en territorio español, o en los delitos de tortura se exige que el procedimiento se dirija contra un español o que la víctima tuviera nacionalidad española en el momento de comisión de los hechos y la persona a la que se impute la comisión del delito se encuentre en territorio español. Es evidente que con esta reforma se restringió el principio de justicia universal, y además para los crímenes internacionales más graves, hasta unos límites que lo hacen irreconocible. Negar la tutela judicial a las víctimas de estos delitos significa una restricción del derecho a acceder a la jurisdicción reconocido en el artículo 24.1 de la Constitución, así como también un mensaje de impunidad a la comunidad internacional. La imagen del Estado español como foro de garantía de los derechos fundamentales queda gravemente socavada. Cuando se permite que genocidas, torturadores u otros criminales internacionales eludan la acción de la justicia las alarmas deberían dispararse para recordarnos que la responsabilidad de sus actos no solo les atañe a ellos, sino también a aquellas sociedades que conviven impasibles y por lo tanto conniventes con sus acciones. Tanto las víctimas como las organizaciones de derechos humanos hace tiempo que reclaman la recuperación de la jurisdicción universal en España, entendiendo que las graves violaciones de derechos humanos deben encontrar una respuesta unánime por parte de las autoridades de este país. Determinados delitos con trascendencia internacional y por su especial gravedad no pueden quedar impunes, ya que son delitos que atentan contra los más elementales principios y valores de la Comunidad Internacional. Esta Ley restaura un sistema de justicia internacional que evite la impunidad de graves violaciones de los derechos humanos, como lo son la comisión del delitos susceptibles de ser calificados como crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad, desapariciones forzadas o tortura, exigiéndose simplemente la existencia del algún tipo de conexión con nuestro país con independencia del lugar donde se hayan cometido y la nacionalidad del autor o de la víctima, dada su naturaleza de crímenes de primer grado, siendo que la exigencia de esta mínima conexión con España ni tan siquiera deberá exigirse cuando se trate de hechos calificables como delito de genocidio. El principio de jurisdicción universal entiende que la cooperación, la investigación y el enjuiciamiento penal de graves violaciones de derechos humanos no pueden someterse a restricciones basadas en el territorio del Estado o la nacionalidad de la víctima o los autores, ya que su persecución incumbe a cualquier país de acuerdo con los estándares internacionales en materia de derechos humanos. Esta Ley resulta indispensable para recuperar el principio de jurisdicción universal que ha sido y debe seguir siendo un instrumento fundamental para restringir los movimientos de presuntos responsables de graves violaciones de derechos humanos; y, sobre todo, para garantizar la protección a las víctimas y su derecho a la persecución y enjuiciamiento de los responsables de los delitos más graves contra la Humanidad. Es por todo ello que mediante esta Ley se modifica el artículo 23.2 y se suprime el apartado 6 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para recuperar la acción popular y la posibilidad de presentar denuncia ante los tribunales españoles en los delitos para los que se contempla la jurisdicción universal de estos tribunales. Asimismo, se modifica también el artículo 23.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial para adaptar la persecución de delitos que según las leyes españolas o los tratados internacionales ratificados por el Estado español pueden ser considerados delitos contra la dignidad humana por vulnerar los derechos humanos más básicos. También se recupera el acceso a la justicia universal ante tribunales españoles para la persecución y […]