XV Legislatura › Expediente 122/000007
Proposición de ley de Grupos Parlamentarios del Congreso
Proposición de Ley para garantizar el derecho a la autonomía de la voluntad de los y las deportistas.
Autor: Grupo Parlamentario Republicano · Situación: Comisión de Educación, Formación Profesional y Deportes Enmiendas · ficha en congreso.es
Temas: Derechos y libertades · Cultura, medios y deporte
De qué trata: Proposición de ley para modificar la Ley del Deporte y eliminar la obligatoriedad de los deportistas de acudir a las convocatorias de las selecciones nacionales, así como las sanciones por no hacerlo, reconociendo su autonomía de voluntad. *
Votaciones
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Texto oficial
Texto de la iniciativa publicado en el BOCG (recortado; el texto completo está en la fuente). Fuente.
Exposición de motivos La Ley del Deporte en el Estado español establece la obligación de todos los deportistas de acudir a las convocatorias de las selecciones llamadas 'nacionales' cuando son reclamados al efecto. Mas aún, dicha ley faculta a las federaciones para sancionar con multas de hasta 30.000 euros y con la suspensión de la licencia federativa, o habilitación equivalente, por un periodo de entre dos y quince años. A pesar de que esta ley ha sido recientemente reformada, ha mantenido estos mandatos legales de carácter impositivo y punitivo, que no suponen nada más que la perpetuación de los contenidos en la norma predecesora, la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte. Se da continuidad así a un mecanismo de coerción contra las y los deportistas, que, al decidir practicar un deporte, pierden cualquier capacidad de elección respecto a su participación en los equipos de las federaciones, con las implicaciones simbólicas y políticas que esto conlleva. La convocatoria de un deportista con su selección es un reconocimiento a su trayectoria profesional y al nivel adquirido en su modalidad deportiva. Por ello, la convocatoria en las respectivas selecciones debe ser considerada por las y los profesionales como un premio a su trayectoria, y por tanto su participación en las respectivas federaciones debería motivarle suficientemente para que la Ley no le impusiera la obligación de su asistencia. La legislación catalana en este sentido es ejemplar. La potenciación de las distintas modalidades deportivas, a través de sus respectivas federaciones deportivas de Catalunya, es una cuestión innegable, y su empeño para competir en competiciones deportivas internacionales oficiales es uno de sus inmediatos objetivos. No obstante, es de encomiar que dicha voluntad de potenciación de las respectivas selecciones deportivas se haga con el más absoluto respeto a la autonomía de la voluntad del deportista, que es quien decide su participación. En los últimos días una nueva controversia ha vuelto a poner en el punto de mira esta anomalía, a la selección española de fútbol y a todas las cuentas pendientes que tienen en materia de derechos civiles. El pasado 18 de septiembre se convocó a 20 de las 39 jugadoras firmantes de un comunicado, dirigido a la Real Federación Española de Fútbol, en el cual renunciaban expresamente a formar parte de la selección, reclamaban cambios profundos dentro de la estructura federativa y exigían tolerancia cero con las actitudes que van en contra de la dignidad de las mujeres. Hay que señalar que dicho comunicado fue publicado debido al malestar producido por la presunta agresión sexual de Luis Rubiales a la jugadora de fútbol profesional Jenni Hermoso en el Mundial de Australia y Nueva Zelanda y que, además, ya existía un precedente conocido como la 'renuncia de las 15' en 2022, en el cual las jugadoras exigieron la destitución del entrenador Jorge Vilda. No obstante, la historia de las selecciones deportivas está llena de profesionales que han decidido renunciar a ser convocados. En la mayoría de los casos, por motivos personales, de cansancio físico o mental o simplemente para adecuar su plan de entrenamiento a otros objetivos competitivos. Este tipo de decisiones acostumbran a transitar con absoluta naturalidad y, especialmente cuando son adoptadas por deportistas masculinos con fama y prestigio, dan lugar a la desconvocatoria del jugador en cuestión, sin ninguna transcendencia mediática ni, mucho menos, disciplinaria. Así, nos encontramos en una situación en qué, si un deportista de renombre internacional y con la simpatía de su federación deportiva decide renunciar a participar en la selección, no se plantea ningún tipo de problema. Sin embargo, si un deportista o grupo de deportistas arguyen motivos políticos, sociales o sindicales para tomar la misma decisión (no acudir a la selección), resultan amenazados con la aplicación del desproporcionado e inasumible régimen sancionador de la Ley del Deporte estatal. Fueron ejemplos de ello el futbolista gallego José Ignacio Fernández Palacios o el jugador catalán Oleguer Presas i Renom, que se vieron envueltos en grandes polémicas por desear no participar en la selección deportiva por motivos políticos. Esquerra Republicana tiene un largo recorrido en la reivindicación de este cambio en la norma estatal. A lo largo de las última dos décadas se ha solicitado en reiteradas ocasiones, a través de iniciativas parlamentarias propias y de enmiendas a iniciativas de otras formaciones, la supresión de la obligatoriedad de participación en la selección española. Demanda que ahora coge fuerza y que además va de la mano de factores relacionados con la desigualdad y la discriminación de género estructural en los órganos deportivos, factores que legitiman la decisión de las jugadoras para renunciar a la selección española de fútbol. La responsabilidad del poder legislativo de cualquier Estado es conquistar y blindar los derechos fundamentales de nuestra ciudadanía, esto incluye el absoluto respeto a la autonomía de la voluntad de las y los deportistas. Es incoherente que la legislación de un Estado, supuestamente democrático, coaccione a sus deportistas para formar parte de un espacio en el cual, como en el caso de las jugadoras femeninas de la selección, no se sienten protegidas. En vez de desplegar las herramientas de las que dispone para hacer prevalecer la libertad de éstas. Por lo tanto, se propone la modificación del apartado 2 del artículo 22 y 23, para garantizar que la presencia de cualquier deportista en una selección deje de ser considerado un deber, u obligación, y pase a ser reconocido como un derecho. Con el redactado planteado, se estipula la capacidad de libre elección de cualquier deportista para una selección entre dos alternativas igualmente legítimas: acudir o renunciar. Asimismo, en coherencia con este cambio, se introduce una modificación de carácter técnico en el artículo 51 y se adecúa el régimen sancionador mediante una modificación en el artículo 104. Por todo ello se presenta la siguiente Proposición de Ley Artículo único. Modificación de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte. La Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, queda modificada como sigue: Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 22, que queda redactado como sigue: '2. Son derechos específicos de las personas deportistas integradas en una federación deportiva estatal: a) La incorporación a la respectiva federación deportiva y su separación voluntaria en los términos que establezca la respectiva normativa. b) La participación en actividades organizadas por las federaciones deportivas, conforme a las normas y reglas establecidas por estas. c) La cobertura, a través del seguro correspondiente, de los accidentes que puedan ocurrir en el desarrollo y práctica de la actividad deportiva, incluyendo los viajes y desplazamientos organizados en el seno de la federación deportiva, de acuerdo con lo que se establezca […]