XV Legislatura (disuelta el 06/10/2026)
XV Legislatura › Expediente 122/000002

Proposición de ley de Grupos Parlamentarios del Congreso

Proposición de Ley de modificación de la Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia; y de la Ley Orgánica 2/2002, de 6 de mayo, reguladora del control judicial previo del Centro Nacional de Inteligencia.

Autor: Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) · Situación: Comisión de Defensa Enmiendas · ficha en congreso.es

Temas: Seguridad, interior y defensa · Justicia

De qué trata: Proposición de ley para modificar las leyes que regulan el Centro Nacional de Inteligencia (CNI), actualizando su control político y judicial, incluyendo cambios en el nombramiento de su director, el control parlamentario y el judicial previo. *

Votaciones

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Texto oficial

Texto de la iniciativa publicado en el BOCG (recortado; el texto completo está en la fuente). Fuente.

Exposición de motivos La presente Proposición de Ley tiene como objetivo principal actualizar el marco regulatorio del Centro Nacional de Inteligencia, contemplado en la Ley 11/2002, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia y en la Ley Orgánica 2/2002, de 6 de mayo, reguladora del control judicial previo del Centro Nacional de Inteligencia. Ambas leyes, de cuya aprobación han transcurrido más de dos décadas, se propusieron como respuesta normativa al caso de las escuchas ilegales cometidas por distintos miembros del Centro Superior de Información de la Defensa (CESID) entre 1983 y 1991, que culminó en una condena al teniente general Emilio Alonso Manglano, ex jefe del Centro Superior de Información de la Defensa, y del ex coronel Juan Alberto Perote, ex director de unidad del CESID, por un delito continuado de interceptación de comunicaciones telefónicas. Transcurridas dos décadas desde la aprobación de ambas leyes, resulta necesario profundizar en algunos de los contenidos que entonces se normativizaron. Esta necesidad se ha visto además acuciada por la gravedad de los hechos conocidos recientemente en relación con los espionajes practicados a distintos miembros del Gobierno español, incluido el presidente, o el que afecta a decenas de representantes políticos a través del programa Pegasus, un spyware altamente invasivo desarrollado por la firma cibernética israelí NSO. Así, y siguiendo la estela de las reformas acometidas en 2002 tanto en la Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia como en la Ley Orgánica 2/2002, de 6 de mayo, reguladora del control judicial previo del Centro Nacional de Inteligencia, la presente ley acomete una doble reforma para ahondar en el control político y judicial de las actuaciones del CNI, en especial en lo relativo a aquellas intervenciones con afección en derechos fundamentales, que requieren de las máximas garantías y del máximo respeto al Estado de derecho. En primer lugar, y a partir de la entrada en vigor de esta ley, las propuestas de nombramiento del secretario de Estado director o secretaria de Estado directora del Centro Nacional de Inteligencia corresponderán a aquella persona que ostente la presidencia del Gobierno. Se establece así una responsabilidad política y directa del máximo o máxima responsable gubernamental. Como segunda medida dirigida a mejorar el control político del CNI, de las máximas personas responsables y de sus actuaciones, la Comisión del Congreso de los Diputados encargada del control parlamentario del CNI, la Comisión de Control de los Créditos Destinados a Gastos Reservados, podrá conocer los medios a través de los cuales se producen aquellas intervenciones que han recibido la pertinente autorización judicial. En segundo lugar, esta ley contempla una serie de modificaciones en relación con el control judicial regulado en la Ley Orgánica 2/2002, de 6 de mayo, reguladora del control judicial previo del Centro Nacional de Inteligencia con el objetivo de ampliar dicho control y de actuar sobre las garantías del Estado de derecho. Así, y en lo referente al control judicial de las actividades del Centro Nacional de Inteligencia, será un órgano colegiado compuesto por tres Magistrados del Tribunal Supremo quien, por unanimidad, acordará, mediante resolución motivada, la concesión o no de la autorización solicitada. Asimismo, el secretario de Estado director o la secretaria de Estado directora del Centro Nacional de Inteligencia deberá especificar, en dicha solicitud, los medios y recursos a emplear, detallando sus características concretas, para su consideración desde el principio de proporcionalidad. Por último, y como control ex post, la ley incluye también que los Magistrados deberán ser informados por el secretario de Estado director o la secretaria de Estado directora del Centro Nacional de Inteligencia del grado de ejecución de cada autorización a fin de que puedan asegurarse de su adecuación al contenido de estas. Artículo primero. De modificación de la Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia. Uno. Se modifica el párrafo décimo de la Exposición de Motivos, con la siguiente redacción: 'El Centro se adscribe inicialmente al Ministerio de Defensa, sin perjuicio de la habilitación al presidente del Gobierno, contenida en la Disposición adicional tercera, para modificar, por Real Decreto, la adscripción orgánica del Centro Nacional de Inteligencia, prevista en el artículo 7.1 de esta Ley.' Dos. Se modifica el párrafo undécimo de la Exposición de Motivos, con la siguiente redacción: 'Esta adscripción inicial se realiza a la luz de los nuevos retos que para los servicios de inteligencia se derivan de los llamados riesgos emergentes, que esta Ley afronta al definir las funciones del Centro. Sus objetivos, definidos por el Gobierno, serán aprobados anualmente por el Consejo de Ministros y se plasmarán en la Directiva de Inteligencia.' Tres. Se modifica el párrafo decimosegundo de la Exposición de Motivos, con la siguiente redacción: 'El Centro Nacional de Inteligencia funcionará bajo el principio de coordinación con los demás servicios de información del Estado español. A estos efectos, se crea la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia, que estará presidida por la persona que ostente la Vicepresidencia del Gobierno que designe su Presidente, e integrada por las personas que ostenten las Vicepresidencias, designadas por el Presidente del Gobierno, las personas máximas responsables de los Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; Defensa; Interior; Asuntos Económicos y Transformación Digital, así como por la persona Directora del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, la máxima responsable de la Secretaría de Estado de Seguridad y la de la Secretaría de Estado Directora del Centro Nacional de Inteligencia, que actuará como Secretaria.' Cuatro. Se modifica el párrafo decimocuarto de la Exposición de Motivos, con la siguiente redacción. 'El proyecto incluye aquellos aspectos de la regulación del Centro Nacional de Inteligencia que, conforme a la Constitución, no están reservados a Ley Orgánica. Es en la Ley Orgánica complementaria de la presente Ley donde se aborda el control de las actividades del Centro Nacional de Inteligencia.' Cinco. Se modifican los apartados 1 y 2, del Artículo 2, con la siguiente redacción. 'Artículo 2. Principios. 1. El Centro Nacional de Inteligencia se regirá por el principio de sometimiento al ordenamiento jurídico y llevará a cabo sus actividades específicas en el marco de las habilitaciones expresamente establecidas en la presente Ley y en la Ley Orgánica 2/2002, de 7 de mayo, reguladora del control judicial del Centro Nacional de Inteligencia. 2. Sin perjuicio de la protección de sus actividades, la actuación del Centro Nacional de Inteligencia será sometida a control parlamentario y judicial en los términos que esta Ley y la Ley Orgánica reguladora del control judicial […]