XV Legislatura (disuelta el 06/10/2026)
XV Legislatura › Expediente 121/000106

Proyecto de ley

Proyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de violencia vicaria.

Autor: Gobierno · Situación: Comisión de Igualdad Enmiendas · ficha en congreso.es

Temas: Igualdad de género · Justicia

De qué trata: Proyecto de ley orgánica para definir la violencia vicaria como manifestación de violencia de género, proteger a víctimas (especialmente menores) y establecer medidas de prevención, formación y atención especializada. *

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Texto oficial

Texto de la iniciativa publicado en el BOCG (recortado; el texto completo está en la fuente). Fuente.

Exposición de motivos I La violencia vicaria constituye una de las formas más crueles y devastadoras de violencia de género, en la que se instrumentaliza a los hijos, hijas u otros seres queridos, con el objetivo de causar a la mujer el mayor daño posible, y que tiene su origen en la desigualdad estructural entre mujeres y hombres que sustenta las relaciones de poder propias de la violencia de género. Este tipo de violencia, cuya manifestación más extrema puede llegar al asesinato de personas menores de edad, ocasiona un grave daño social al incidir directamente en los entornos familiares, comunitarios, sociales y educativos de las víctimas. Todo ello ha puesto de manifiesto la necesidad urgente de adoptar una respuesta normativa específica, integral y eficaz contra la violencia vicaria. De acuerdo con los datos oficiales publicados por la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, desde 2013 hasta 31 de mayo de 2026, son 68 las personas menores de edad asesinadas por violencia de género por sus padres o por las parejas o exparejas de sus madres. Sin embargo, esta cifra refleja solo la expresión más extrema de una problemática mucho más amplia: la violencia de género no letal, que, aunque menos visible, es considerablemente más frecuente y afecta a un número mucho mayor de víctimas en su vida cotidiana. Ello evidencia que la violencia vicaria no es un fenómeno aislado ni marginal, sino un mecanismo de control y dominación profundamente arraigado en las dinámicas de violencia de género, que busca perpetuar el sufrimiento de las mujeres más allá de la relación directa con el agresor. A pesar de los avances legislativos en materia de violencia de género y en violencia contra la infancia y la adolescencia, la violencia vicaria ha permanecido insuficientemente reconocida y combatida en el ordenamiento jurídico español. En este contexto, esta ley orgánica constituye un instrumento esencial para definir jurídicamente la violencia vicaria como una manifestación de la violencia de género, garantizar mecanismos de protección a las víctimas y establecer medidas de prevención, formación y atención especializada. Asimismo, esta ley orgánica mejora y refuerza la protección de las niñas, niños y adolescentes, que a menudo son víctimas e instrumentalizados en el marco de la violencia vicaria, reforzando el marco jurídico de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, cuya normativa de referencia es la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia. La norma, además, persigue generar un cambio cultural que permita dar visibilidad a esta forma de violencia y fomentar una conciencia colectiva orientada a su rechazo y erradicación. II El 26 de febrero de 2025, el Congreso de los Diputados aprobó el Informe de la Subcomisión para la renovación y actualización del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. El Pacto de Estado incluye un total de 461 medidas e incorpora nuevas tipologías de violencia, como la violencia vicaria, dentro del bloque 4, dedicado a la asistencia y protección de personas menores de edad. En concreto, el apartado 4.1 lleva por título «Violencia vicaria y protección de menores» (medidas 281 a 320). Dentro de este bloque, se promueve la adopción urgente de un Plan de Acción Nacional conforme a la Directiva (UE) 2024/1385 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, sobre la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, junto con la reforma de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, para garantizar su protección legal, asistencia especializada y acceso a recursos. Este marco jurídico europeo refuerza la obligación de los Estados miembros de implementar políticas efectivas y homogéneas, lo que sitúa a España en un momento clave para consolidar su liderazgo en la lucha contra todas las formas de violencia de género, incluida la violencia vicaria. El Pacto de Estado también establece la necesidad de coordinación efectiva entre administraciones públicas, lo que resulta esencia dada la importancia del papel que desempeñan las administraciones más próximas a la ciudadanía en la detección, atención y prevención de la violencia de género, incluida la violencia vicaria. Asimismo, prevé la coordinación efectiva con las redes asistenciales y la Administración de Justicia, y la mejora de registros e indicadores específicos para detectar y prevenir esta forma de violencia. Asimismo, promueve una respuesta pública sólida, con énfasis en la formación transversal de todos los profesionales implicados y en la recopilación sistemática de datos. Dicha formación, además, no debe limitarse a un conocimiento técnico-jurídico, sino que ha de incorporar un enfoque interdisciplinar que combine perspectiva de género, psicología infantil y derechos de la infancia y adolescencia, garantizando una atención verdaderamente integral. Además, se refuerza la atención educativa, social, sanitaria y psicológica a las personas menores de edad, incluyendo la adecuación de espacios judiciales, la mejora de los protocolos de denuncia adaptados a la infancia y adolescencia y la implementación de mecanismos de evaluación de riesgo con perspectiva de género e infancia. También se contempla la creación de mecanismos para la denuncia segura por parte de niños, niñas y adolescentes, el fomento de investigaciones sobre violencia vicaria y la extensión de modelos especializados como el modelo Barnahus. Este último constituye una referencia internacional en la protección de la infancia y adolescencia, integrando en un mismo espacio servicios judiciales, médicos, psicológicos y sociales, evitando la revictimización y facilitando una atención más rápida y efectiva. Las lagunas que persisten en la legislación vigente han posibilitado en determinados supuestos el mantenimiento de regímenes de visitas o convivencia con el agresor, poniendo en riesgo la seguridad y el bienestar de las y los menores. Por ello, resulta imprescindible garantizar su protección en todos los ámbitos, e impedir que se acuerden medidas que contradigan el interés superior del menor. De este modo, se pretende priorizar la seguridad de los hijos o hijas sobre el vínculo paternofilial evitando que se generen situaciones de vulneración de sus derechos. Asimismo, es necesario avanzar en el reconocimiento y la protección de las personas descendientes menores de edad distintas a los hijos e hijas de la víctima, como pueden ser sus nietos y nietas, así como de las personas mayores de edad con discapacidad que precisen de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, quienes pueden encontrarse en situaciones de vulnerabilidad similares y requieren igualmente un marco de amparo específico frente a los efectos de la violencia de género, de conformidad con la medida 306 del Pacto de Estado. Según la Estadística de Violencia Doméstica y […]