XV Legislatura › Expediente 121/000092
Proyecto de ley
Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y la Ley 4/2019, de 7 de marzo, de mejora de las condiciones para el desempeño de la docencia y la enseñanza en el ámbito de la educación no universitaria, y se adoptan otras medidas para la mejora del sistema educativo.
Autor: Gobierno · Situación: Comisión de Educación, Formación Profesional y Deportes Informe · ficha en congreso.es
Temas: Educación
De qué trata: Proyecto de ley para modificar la normativa educativa, incluyendo la regulación de la jornada lectiva del profesorado y el número máximo de alumnos por aula en centros públicos y concertados. *
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Texto oficial
Texto de la iniciativa publicado en el BOCG (recortado; el texto completo está en la fuente). Fuente.
Exposición de motivos I El artículo 2.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, reconoce la cualificación y formación del profesorado, su trabajo en equipo y la dotación de recursos educativos, humanos y materiales entre el conjunto de factores que favorecen la calidad en la enseñanza, e insta a los poderes públicos a prestarles una atención prioritaria. El artículo 104.2 añade que las administraciones educativas prestarán una atención prioritaria a la mejora de las condiciones en que el profesorado realiza su trabajo y al estímulo de una creciente consideración y reconocimiento social de la función docente. Tal y como señala la doctrina reiterada del Tribunal Constitucional, siendo la educación un servicio público, corresponde al Estado establecer la normativa básica sobre el alcance prestacional de la educación pública y las medidas para hacerlo efectivo. Así, siendo competencia exclusiva del Estado el establecimiento de las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos de todas las administraciones públicas, que incluye la normación relativa a los derechos y deberes de esos funcionarios, como ha señalado el Tribunal Constitucional en la STC 165/2013, de 26 de septiembre, la fijación de la jornada de trabajo constituye una previsión integrada en la esfera de esos derechos y deberes (STC 163/2012, de 20 de septiembre). En dicho marco, el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, estableció una serie de decisiones que pretendían conjugar los objetivos de calidad y eficiencia del sistema educativo con el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y su reflejo en la contención del gasto público y en la oferta de empleo público. La justificación de la introducción de estas medidas, que se definieron como excepcionales, hacía referencia a la coyuntura económica del momento. Este real decreto-ley estableció en su artículo 3 el incremento de la parte lectiva de la jornada semanal del personal docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en centros públicos y privados sostenidos con fondos públicos, hasta un mínimo de 25 horas en educación infantil y primaria y de 20 en las restantes enseñanzas, sin perjuicio de las situaciones de reducción de jornada contempladas en la normativa vigente. Desde entonces, tanto la favorable evolución de la situación económica del país como la aprobación posterior de otras normas con incidencia en aspectos a que se refieren las medidas aprobadas, aconsejaron la revisión del Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril. Esta revisión cristalizó en la Ley 4/2019, de 7 de marzo, de mejora de las condiciones para el desempeño de la docencia y la enseñanza en el ámbito de la educación no universitaria, en la que se consideró revertir la situación y dejar nuevamente margen a las diferentes administraciones educativas para la regulación de la jornada lectiva semanal del personal docente. En el apartado 2 de su artículo único se reconoce a las administraciones públicas con competencias educativas la capacidad para establecer, en su respectivo ámbito, la parte lectiva de la jornada semanal del personal docente que imparte enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en centros públicos, recomendándose con carácter ordinario un máximo de veintitrés horas en los centros de educación infantil, primaria y especial, y un máximo de dieciocho horas en los centros que impartan el resto de enseñanzas de régimen general reguladas por dicha ley orgánica. Por otra parte, el apartado 1 del mismo artículo recuperaba la regulación original establecida en el artículo 157.1.a) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en cuanto al número máximo de alumnos y alumnas por aula. Asimismo, suprimió la posibilidad, que introdujo el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de elevar hasta en un 20 por 100 el número máximo de alumnos y alumnas por aula fijado en ese mismo artículo 157.1.a). En el ejercicio de sus competencias y de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias, que se han visto incrementadas de manera muy significativa desde entonces, las comunidades autónomas han venido estableciendo mejoras en el desempeño docente en los centros educativos sostenidos con fondos públicos a través de acuerdos con las organizaciones representantes del profesorado, reduciendo sus horas lectivas y rebajando la relación de estudiantes por unidad escolar. II La pandemia mundial derivada de la COVID-19, declarada por la Organización Mundial de la Salud el día 11 de marzo de 2020, tuvo una especial incidencia en el sistema educativo, obligando, en el contexto de las medidas de prevención y contención necesarias para el mantenimiento de la salud pública, a la adopción de medidas extraordinarias para garantizar el derecho a la educación de los alumnos y alumnas, entre las que se encontraba una necesaria optimización de los recursos personales disponibles ante el papel central y esencial que cumple el personal docente en el sistema educativo. Dichas necesidades fueron atendidas de manera encomiable por el personal docente, asumiendo una gran carga de trabajo por la adaptación a una nueva situación que exigía una atención diferenciada y simultánea al alumnado de cada grupo-clase en distintas modalidades de asistencia (presencial y a distancia), como medida para conciliar su derecho a la salud y a la educación. En dicho contexto, la elevada demanda de profesorado conllevó la adopción de medidas excepcionales y urgentes para dotar al sistema educativo de un mayor número de profesores y profesoras a través del Real Decreto-ley 31/2020, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la educación no universitaria. Así, las administraciones educativas se encontraron en la necesidad de optimizar esos recursos humanos de los que disponían, con la dificultad que ello conllevaba para afrontar, en ese momento, medidas encaminadas a la puesta en marcha de las recomendaciones establecidas en la Ley 4/2019, de 7 de marzo. Una vez declarada la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 por Acuerdo de 4 de julio de 2023 del Consejo de Ministros, un estudio de la implementación por parte de las distintas administraciones educativas de las recomendaciones establecidas en la citada Ley 4/2019, de 7 de marzo, permite comprobar que una gran parte de dichas administraciones ha adoptado medidas que conllevan la adopción de las recomendaciones establecidas respecto a la jornada, pero persiste una situación de desigualdad en el ejercicio de la función pública docente en los cuerpos docentes estatales, en un tema tan importante y que afecta a la calidad de la educación como es la jornada lectiva impartida. Así, la regulación con carácter básico de la jornada lectiva del profesorado que imparte enseñanzas en centros públicos, se configura como una vía necesaria en todo el […]