XV Legislatura › Expediente 121/000079
Proyecto de ley
Proyecto de Ley Orgánica de medidas excepcionales de sostenibilidad financiera para las comunidades autónomas de régimen común.
Autor: Gobierno · Situación: Comisión de Hacienda y Función Pública Informe · ficha en congreso.es
Temas: Economía, fiscalidad y presupuestos · Organización territorial y lenguas
De qué trata: Proyecto de ley orgánica para que el Estado asuma parte de la deuda de las comunidades autónomas de régimen común, reduciendo su endeudamiento y mejorando su sostenibilidad financiera. *
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Texto oficial
Texto de la iniciativa publicado en el BOCG (recortado; el texto completo está en la fuente). Fuente.
Exposición de motivos I En los últimos años la Unión Europea ha sufrido varias crisis o shocks económicos graves. Cada una de estas crisis tiene características y sendas temporales de recuperación diferentes, pero han dejado un impacto significativo en las finanzas públicas. La crisis financiera internacional de 2008, conocida como la Gran Recesión, se transformó en una crisis de deuda soberana en la zona euro, que dio lugar a un incremento sin precedentes de la deuda pública española, que pasó del 53,1 % del PIB a final de 2009 al 100 % del PIB a final de 2013. En el caso del subsector Comunidades Autónomas este impacto fue más intenso en términos relativos, ya que, frente a un incremento del 80 % de la deuda en términos absolutos para el conjunto de las Administraciones públicas, la deuda de las comunidades autónomas creció en más del 125 %, pasando del 8,7 % al 20,6 % del PIB entre las fechas indicadas. Este incremento de endeudamiento se produjo a pesar del significativo ajuste de gasto de las comunidades autónomas. Además de medidas de política monetaria, a esta crisis se respondió con un refuerzo de la gobernanza económica europea, tanto en la supervisión fiscal y macroeconómica, como en el establecimiento de los primeros mecanismos de gestión de la crisis (como el Fondo Europeo de Estabilidad Financiera, el Mecanismo Europeo de Estabilización Financiera o el Mecanismo Europeo de Estabilidad). En el ámbito español, estas reformas se trasladaron a la normativa de estabilidad presupuestaria interna, principalmente mediante la modificación del artículo 135 de la Constitución Española y la aprobación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Dada la situación de los mercados financieros, buena parte del incremento de endeudamiento autonómico se produjo a través de los mecanismos adicionales de liquidez regulados en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, en virtud de los cuales se financiaron los vencimientos de deuda y las necesidades de financiación del déficit de las comunidades autónomas que lo solicitaron. Estos mecanismos, creados con vocación temporal, permanecen en vigor más de una década después, proporcionando financiación a las comunidades autónomas adheridas al coste de financiación del Tesoro Público, sin exponerlas a la disciplina de mercado. Así como tras la crisis de deuda soberana de la zona euro se priorizó la consolidación fiscal, la respuesta a la crisis derivada de la COVID-19 fue mucho más flexible y expansiva desde el punto de vista fiscal, centrándose en el mantenimiento de rentas y en la preservación de la prestación de los servicios públicos fundamentales, a cuya financiación se destina la mayoría del presupuesto de gasto de las comunidades autónomas. Para ello, se activó la cláusula de salvaguardia del Pacto de Estabilidad y Crecimiento (PEC) facilitando una respuesta discrecional de los Estados miembros a la crisis, preservando el crecimiento potencial y limitando los efectos a largo plazo de la crisis. Por otra parte, el apoyo del Banco Central Europeo, a través del programa de compras de activos de emergencia por la pandemia, redujo a mínimos históricos los costes de financiación, y se acompañó con un impulso fiscal intenso a nivel europeo, a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado con los fondos Next Generation EU. En el ámbito nacional y respecto a las comunidades autónomas, entre otras medidas, se articularon fondos temporales extraordinarios presupuestarios e incondicionados para paliar los efectos de la pandemia. Tanto el Fondo COVID-19 de 16.000 millones de euros en 2020 (Real Decreto-ley 22/2020, de 16 de junio, por el que se regula la creación del Fondo COVID-19 y se establecen las reglas relativas a su distribución y libramiento), como la dotación adicional de recursos de 2021, por importe de 13.486 millones de euros (Real Decreto 684/2021, de 3 de agosto por el que se establecen la distribución y los aspectos necesarios para poder efectuar el libramiento de la dotación adicional de recursos para las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, prevista en el artículo 117 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021), además de absorber el impacto de la crisis en la prestación de servicios públicos e inversión, reforzaba la solvencia de las comunidades autónomas y aprovechaba las estructuras institucionales y administrativas para canalizar el estímulo fiscal en un país fuertemente descentralizado. Como consecuencia de lo anterior, sólo algo más del 8,5 % del incremento de la deuda del Reino de España durante la suspensión de las reglas fiscales corresponde al subsector Comunidades Autónomas. Desde 2021 empezó a observarse un repunte de la inflación, que se agravó con la guerra de Ucrania en febrero de 2022, lo que motivó que el Banco Central Europeo elevara fuertemente los tipos de interés, afectando especialmente a las administraciones más endeudadas. Desde un punto de vista institucional, en el año 2024, además de haber concluido el periodo de suspensión de las reglas fiscales, se ha aprobado el nuevo marco de gobernanza fiscal en el ámbito de la Unión Europea, que tiene entre sus principales objetivos garantizar unas finanzas públicas saneadas y sostenibles. Para conseguir la mejor adecuación al nuevo marco de reglas fiscales en el ámbito de la Unión Europea, resulta conveniente mejorar la sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas de régimen común, reduciendo su nivel de endeudamiento. En este sentido, con motivo de la Conferencia de Presidentes del 13 de diciembre de 2024, el Presidente del Gobierno anunció la convocatoria del Consejo de Política Fiscal y Financiera para abordar la asunción por el Estado de una parte de la deuda de las comunidades autónomas de régimen común. Para determinar los criterios de asignación de la asunción de deuda, se ha determinado que la base para aplicar los mencionados criterios sería el sobreendeudamiento experimentado por las comunidades autónomas de régimen común en los años de la crisis financiera, en los que hubo un mayor impacto en sus finanzas, y que se corresponden con el periodo 2010-2013, respecto del habido entre 2020-2023, ambos incluidos. En efecto, en el primer periodo señalado, la deuda de las comunidades autónomas aumentó sustancialmente más que en el periodo 2020-2023 para mantener los servicios públicos fundamentales, ante las diferencias en el apoyo prestado por parte del Estado. La presente ley orgánica busca, en consecuencia, revertir este exceso de endeudamiento de las comunidades autónomas de régimen común, mejorando sus métricas fiscales. Se trata de una medida excepcional, dado que, en las crisis siguientes, el Estado ha aportado la capacidad de estabilización necesaria para que las comunidades autónomas puedan mantener la provisión de servicios públicos fundamentales sin […]