XV Legislatura (disuelta el 06/10/2026)
XV Legislatura › Expediente 121/000060

Proyecto de ley

Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de prescripción, recaudación, asistencia mutua y obligaciones de información; la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, y la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Autor: Gobierno · Situación: Comisión de Hacienda y Función Pública Informe · ficha en congreso.es

Temas: Economía, fiscalidad y presupuestos

De qué trata: Proyecto de ley para modificar la normativa tributaria en materia de prescripción, recaudación (incluyendo criptoactivos), asistencia mutua y obligaciones de información, así como transponer la Directiva UE 2023/2226 sobre cooperación fiscal y criptoactivos. *

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Texto oficial

Texto de la iniciativa publicado en el BOCG (recortado; el texto completo está en la fuente). Fuente.

Exposición de motivos I La presente ley tiene por objeto principal la modificación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria en diversas materias. En primer lugar, se introducen modificaciones en materia de prescripción y de recaudación. Por un lado, se hace necesario modificar la regulación de la prescripción tributaria en relación con los responsables, para adecuarse a la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo derivada de las sentencias números 1022/2023 y 1023/2023, de 18 de julio, y 1137/2023, de 15 de septiembre, entre otras. El Alto Tribunal reconoce dos facultades de la Administración para poder exigir la obligación de pago de la deuda tributaria a los responsables. Por un lado, la facultad para declarar la responsabilidad, y, por otro lado, la de exigir el pago al ya declarado responsable, añadiendo que se trata de acciones distintas y sucesivas que tienen diferentes carreras prescriptivas. En este sentido, siguiendo la señalada jurisprudencia, se regula de manera específica en la norma general tributaria el plazo de prescripción del derecho de la Administración para declarar la responsabilidad tributaria, fijando el dies a quo de dicho plazo y las causas interruptivas del mismo. La acción de cobro de la deuda al responsable declarado no presenta particularidad alguna respecto del derecho de la Administración a exigir el pago de la deuda. Asimismo, se regula en la norma que la extensión automática de los efectos de la prescripción, ya sea de una causa interruptiva o de la prescripción ganada por un sujeto obligado, sólo opera respecto de otros obligados que concurran en el mismo presupuesto de hecho de la obligación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.7 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre. Por otro lado, la constante y rápida evolución de la prestación de servicios bancarios y de pago y de los medios de pago, así como la aparición de nuevos activos digitales y el uso de tecnologías innovadoras, como es la tecnología de registro distribuido sobre la que descansan los criptoactivos, ha obligado en los últimos años a adaptar la normativa financiera y de prevención del blanqueo de capitales y a regular nuevos mercados. En este contexto resulta también necesario actualizar el marco normativo tributario, en particular, en el ámbito de la recaudación tributaria. Así, se recoge expresamente en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, el embargo de criptoactivos, en sus diferentes formas, así como el embargo de bienes y derechos en entidades de pago y en entidades de dinero electrónico. II La presente ley modifica asimismo la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, con objeto de transponer la Directiva (UE) 2023/2226 del Consejo, de 17 de octubre de 2023, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad (en adelante, DAC 8), en aquellas cuestiones que requieren una norma con rango de ley, debiéndose completar dicha transposición con las modificaciones que resulten necesarias a nivel reglamentario. La DAC 8 tiene como objetivos principales el refuerzo de las disposiciones de la Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE (en adelante, DAC), en lo que se refiere a la comunicación de información y diligencia debida relativas a la información de cuentas financieras, así como hacer frente a los nuevos retos derivados del creciente uso de medios alternativos de pago e inversión que plantean nuevos riesgos de evasión fiscal, como son los criptoactivos, el dinero electrónico y las monedas digitales de bancos centrales, hasta ahora no incluidos en el ámbito de la DAC. En relación con la comunicación de información y diligencia debida relativas a la información de cuentas financieras, la DAC 8 amplía las obligaciones ya existentes introducidas por la Directiva 2014/107/UE del Consejo, de 9 de diciembre de 2014, que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere a la obligatoriedad del intercambio automático de información en el ámbito de la fiscalidad y, en particular, incluye dentro del ámbito de la comunicación de información el dinero electrónico y las monedas digitales de los bancos centrales. A este respecto, la DAC 8 traslada al ámbito de la Unión Europea las últimas modificaciones del Estándar común de comunicación de información («Common Reporting Standard») de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (en adelante, OCDE). Por lo que se refiere al intercambio automático de información sobre criptoactivos, la DAC 8 introduce obligaciones de comunicación de información, de diligencia debida y, en su caso, de registro a ciertos proveedores de servicios de criptoactivos, que deberán suministrar información sobre la identidad y residencia fiscal de los usuarios de criptoactivos y de determinadas operaciones efectuadas con ellos. Así, la DAC 8 traslada también al ámbito de la Unión Europea el Marco de intercambio de información sobre criptoactivos («Crypto-Asset Reporting Framework») de la OCDE. Por otra parte, en relación con estas obligaciones de información, la DAC 8 efectúa múltiples referencias al Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1093/2010 y (UE) n.º 1095/2010 y las Directivas 2013/36/UE y (UE) 2019/1937, que constituye el nuevo marco regulatorio en el ámbito financiero para los mercados de criptoactivos. Teniendo en cuenta lo anterior, en particular, se modifica la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, referida a las obligaciones de información y de diligencia debida relativas a cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua para hacer referencia a la modificación efectuada en este ámbito por la DAC 8 y al instrumento jurídico que ampara el intercambio internacional de información entre autoridades competentes conforme a los últimos cambios. Asimismo, se introduce un cambio en la configuración de las infracciones tributarias para tipificar de manera comprehensiva el incumplimiento de las normas de diligencia debida. Adicionalmente, se introduce una nueva disposición adicional en la misma ley, que será desarrollada reglamentariamente, en la que se establecen las obligaciones de suministro de información sobre criptoactivos, diligencia debida y, en su caso, de registro y sus líneas generales. Asimismo, se regula su régimen sancionador y se prevén medidas aplicables en caso de que se den determinadas irregularidades en el contexto de la diligencia debida. Por último, se establecen para los sujetos obligados los deberes de conservación de la documentación correspondiente, así como de comunicación a las personas físicas que la información de ellos obtenida será suministrada a la Administración tributaria y transferida con arreglo a […]