XV Legislatura (disuelta el 06/10/2026)
XV Legislatura › Expediente 121/000059

Proyecto de ley

Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, para la ampliación y fortalecimiento de las carreras judicial y fiscal.

Autor: Gobierno · Situación: Comisión de Justicia Informe · ficha en congreso.es

Temas: Justicia

De qué trata: Proyecto de ley orgánica para modificar las leyes del Poder Judicial y del Ministerio Fiscal, con el fin de ampliar y fortalecer las carreras judicial y fiscal, incluyendo cambios en los procesos de acceso, especialización y promoción. *

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Texto oficial

Texto de la iniciativa publicado en el BOCG (recortado; el texto completo está en la fuente). Fuente.

Exposición de motivos I El artículo 1 de la Constitución Española afirma que España se constituye en un Estado social y democrático de derecho que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. Asimismo, en su artículo 122 dispone que la Ley Orgánica del Poder Judicial determinará la constitución, funcionamiento y gobierno de los Juzgados y Tribunales, el estatuto jurídico de los Jueces y Magistrados de carrera, que formarán un cuerpo único, y del personal al servicio de la Administración de Justicia, así como el estatuto y el régimen de incompatibilidades de los miembros del Consejo General del Poder Judicial y sus funciones, en particular en materia de nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario. Y en el artículo 117 configura la función jurisdiccional de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado como elemento esencial para que los ciudadanos puedan obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos que reconoce en el artículo 24. Por su parte, el artículo 23.2 establece que los ciudadanos tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes. La exposición de motivos de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, ya ponía de relieve, en esta línea, la importancia del poder judicial en la organización político constitucional del Estado, señalando que «El Estado de Derecho, al implicar, fundamentalmente, separación de los poderes del Estado, imperio de la Ley como expresión de la soberanía popular, sujeción de todos los poderes públicos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico y garantía procesal efectiva de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, requiere la existencia de unos órganos que, institucionalmente caracterizados por su independencia, tengan un emplazamiento constitucional que les permita ejecutar y aplicar imparcialmente las normas que expresan la voluntad popular, someter a todos los poderes públicos al cumplimiento de la ley, controlar la legalidad de la actuación administrativa y ofrecer a todas las personas tutela efectiva en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos. El conjunto de órganos que desarrollan esa función constituye el Poder Judicial del que se ocupa el título VI de nuestra Constitución, configurándolo como uno de los tres poderes del Estado y encomendándole, con exclusividad, el ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, según las normas de competencia y procedimiento que las leyes establezcan.» Así, el derecho constitucionalmente reconocido a la tutela judicial efectiva requiere como presupuesto necesario para su realización práctica que la planta judicial cuente con órganos suficientes para atender la función jurisdiccional, que esos órganos jurisdiccionales estén provistos de sus correspondientes titulares, y que estos titulares sean ciudadanos y ciudadanas que han accedido a dichos puestos sobre la apreciación de su mérito y capacidad, y en condiciones de igualdad. En este sentido, y con la finalidad de permitir que la sociedad española se dotase de Jueces y Magistrados en número suficiente, la Ley Orgánica de 1985 añadió a los procesos de selección de personal judicial mecanismos complementarios, como fue el acceso por concurso-oposición. Transcurridos cuarenta años desde la promulgación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, surgen nuevas necesidades que es necesario atender para asegurar la adecuación de la estructura y el trabajo de los miembros del Poder Judicial a las realidades del Estado social y democrático de derecho. Son necesidades que derivan de las transformaciones que ha experimentado la sociedad y el entorno jurídico en las últimas décadas y que tienen que ver con la preparación, la estructura y los valores de la carrera judicial, y que se aprecian igualmente en la carrera fiscal. La primera finalidad que persigue esta ley es potenciar la excelencia de las personas que accedan a las carreras judicial y fiscal, profundizando en el derecho fundamental a la igualdad en el acceso a estos cargos, en la adecuación de los procedimientos de acceso a la realidad social y académica, y en la acomodación del número de jueces a las necesidades del país. Para alcanzar este objetivo resulta preciso, en primer lugar, introducir modificaciones en el Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia «O.A.», que lo configuren como un verdadero centro público de preparación de los procesos de acceso a las carreras judicial y fiscal, y amplíen sus funciones a la concesión de becas para la preparación de estos por aquellas personas que no cuenten con medios suficientes para ello. Se garantizará así la eliminación de cualquier barrera socioeconómica que afecte a los principios de igualdad, mérito y capacidad, y limite el acceso a estos cuerpos. En segundo lugar, es necesario actualizar los procesos selectivos para el acceso a la carrera judicial y fiscal, de modo que contemplen el examen de las competencias adecuadas para el ejercicio de la actividad jurisdiccional conforme al marco europeo de enseñanzas superiores vigente en la actualidad. Igualmente, esta ley incrementa la eficiencia de los procesos mediante la introducción de pruebas prácticas y la transparencia mediante ejercicios anonimizados y la grabación de los ejercicios orales. En tercer y último lugar, hay que recordar que la disposición final trigésima tercera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, mandataba al Gobierno a presentar a las Cortes Generales, en el plazo de tres meses desde su entrada en vigor, un proyecto de ley orgánica que, garantizando el cumplimiento de los estándares europeos, permitiera acabar con la temporalidad, aumentar el número de efectivos y fortalecer las carreras judicial y fiscal. La presente ley orgánica da respuesta a este mandato, lo que supondrá, por una parte, poner fin a la excesiva temporalidad en el sector de la denominada justicia interina, y, por otra, aumentar el número de efectivos en ambas carreras. Por otra parte, la carrera Judicial demanda mejoras en sus procesos de especialización y promoción profesional que han de ser atendidas. Así, por un lado, se mejoran los procesos de especialización de jueces y magistrados, concretamente en los ámbitos mercantil y de violencia sobre la mujer, atendiendo además a los cambios en la competencia de estos últimos órganos operada por la mencionada Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Y, por otro, se actualizan los sistemas de promoción profesional de jueces y magistrados, sustituyendo el sistema anterior de ascenso supeditado a la existencia de plazas vacantes, por un sistema de ascenso automático basado en la antigüedad. Este sistema se extrapola a la carrera fiscal, introduciendo a […]