XV Legislatura (disuelta el 06/10/2026)
XV Legislatura › Expediente 121/000058

Proyecto de ley

Proyecto de Ley para la reducción de la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo y la garantía del registro de jornada y el derecho a la desconexión.

Autor: Gobierno · Resultado de la tramitación: Rechazado · ficha en congreso.es

Temas: Empleo y relaciones laborales

De qué trata: Proyecto de ley para reducir la jornada laboral máxima a 37,5 horas semanales en cómputo anual y garantizar el registro de jornada y el derecho a la desconexión. *

Votaciones

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Texto oficial

Texto de la iniciativa publicado en el BOCG (recortado; el texto completo está en la fuente). Fuente.

Exposición de motivos I Señalaba el añorado historiador británico E.P. Thompson que hubo un tiempo en que a las personas trabajadoras se les pretendió expropiar de todo conocimiento del tiempo, precisamente para que todo su tiempo fuera tiempo de trabajo. «Tiempo de trabajo» es la expresión que indica nada más y nada menos que una parte importante de la vida de las personas trabajadoras se consagra a prestar servicios, a trabajar para otros. Es un tiempo que, en buena medida, se vive como ajeno, porque durante el mismo las trabajadoras y los trabajadores se insertan en la disciplina organizativa de la empresa. Es un tiempo, además, que se proyecta más allá de lo laboral. Tanto que, en ocasiones y de forma desmedida, se ha llegado a calificar todo el tiempo que no se dedica a la prestación laboral como «tiempo de no trabajo», como un tiempo negativo, de desecho, subsidiario. Pero incluso sin llegar a tanto, lo cierto es que los tiempos de la oficina, la fábrica o la tienda acarrean de forma indirecta consecuencias determinantes en el devenir social: marcan cuándo se disfruta del ocio, de la conciliación o simplemente del descanso. Condicionan cómo se organizan las ciudades, el transporte, los espectáculos o el propio ejercicio de los derechos fundamentales: las personas se manifiestan, se reúnen o participan fuera de la jornada laboral. Que el tiempo que las personas dedican a trabajar sea cada vez menos, como efecto del progreso tecnológico, productivo y también democrático de nuestras sociedades, es un ejemplo de civilización que construye sociedades de mayor bienestar, más eficaces y en las que el acento se pone en la convivencia. Se trata, en realidad, de recuperar el tiempo que el trabajo y su evolución permiten liberar para tratar de caminar en la realización de sociedades donde las personas sean más felices. Detrás de la reducción de la jornada no solo hay siglos de reivindicaciones del movimiento obrero —especialmente relevantes en España, que fue el primer país en establecer las ocho horas de trabajo diarias tras una gran huelga—, hay un clamor de la ciudadanía que no quiere vivir para trabajar, sino trabajar para vivir. Más de cuatro décadas después de que nuestra democracia recientemente recuperada redujera la jornada máxima legal a cuarenta horas semanales, es el momento de dar otro paso, es el momento de que las nuevas generaciones de españolas y españoles avancen decisivamente en sus derechos y caminemos a un futuro más prometedor recuperando espacios al trabajo ahora que la economía y su evolución lo permiten. Fijar la jornada en treinta y siete horas y media semanales en cómputo anual es un gran avance que vuelve a situar a nuestro país en la vanguardia de ese derecho al tiempo que es el estandarte de las sociedades modernas, civilizadas y sustentadas en el bienestar para las mayorías. Desde el plano técnico, el tiempo de ejecución de la prestación laboral, a diferencia de lo que sucede en la gran mayoría de las figuras contractuales, no constituye un mero elemento circunstancial del contrato ni es solo el tiempo durante el cual se desarrolla la prestación de trabajo acordada. Es mucho más, porque en realidad la prestación de la persona trabajadora no es material, no es la cesión de elementos patrimoniales. Lo que se cede en el contrato de trabajo es el propio tiempo de la persona trabajadora. Su tiempo de vida. Un tiempo que se enajena durante el cual las personas trabajadoras se encuentran bajo el poder de otra persona, la empleadora, que la dirige y organiza, tal y como describe el artículo 1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. Esto es así hasta el punto de que puede afirmarse que el verdadero objeto de la prestación laboral no es el trabajo, sino el tiempo durante el cual se está a disposición de la empresa para realizar las tareas bajo su dirección y organización. Esta constatación acarrea una multitud de consecuencias y permite también infinitas reflexiones; pero hay una constatación palpable tanto desde el punto de vista cuantitativo como cualitativo: la duración y la organización del tiempo de trabajo determina de manera directa la duración y la organización del resto de la vida de las personas trabajadoras. Y no solo en su propia salud, elemento relevante en las primeras regulaciones para la limitación de la jornada, sino en la propia estructura del resto de los usos de los tiempos vitales. De modo que la salud, la conciliación y en general la dignidad de la persona y el libre desarrollo de la personalidad de las personas trabajadoras requiere de una adecuada regulación de la limitación y organización del tiempo de trabajo. En consecuencia, no es sorprendente que la reivindicación de la reducción del tiempo de trabajo, producida en la era de la primera revolución industrial, constituya uno de los principales hechos que contribuyó al nacimiento del derecho del trabajo y cuyo objetivo básico era la defensa de la salud y de la propia supervivencia de las personas trabajadoras. Desde entonces, se han producido importantes avances normativos, especialmente, en los últimos años, que han contribuido de forma decisiva a la mejora de las condiciones de trabajo en España. Pese a estos avances, la actual configuración de la duración máxima de la jornada laboral dificulta el pleno cumplimiento y eficacia del derecho al descanso, reconocido expresamente tanto a nivel nacional en el artículo 40.2 de la Constitución Española, como a nivel internacional en el artículo 24 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. El 4 de abril de 1919 se publicó en la Gaceta de Madrid número 94 el real decreto que fijaba en ocho horas al día, o cuarenta y ocho semanales, la jornada máxima legal. La norma fue uno de los resultados de la intensa huelga llevada a cabo en la compañía La Canadiense durante los meses anteriores y con ella España se posicionó a la vanguardia europea, reduciendo una jornada laboral que solía ocupar en torno a doce horas diarias durante seis días a la semana y que no era sino una de las consecuencias de los aumentos en las duraciones de los tiempos de trabajo que acompañaron al despliegue de la Revolución Industrial. En el plano internacional, el primer Convenio de la Organización Internacional del Trabajo (en adelante, OIT), celebrado en Washington, adoptó, el 29 de octubre de 1919, la aplicación del principio de la jornada de ocho horas o de la semana de cuarenta y ocho horas, cuestión que constituyó el primer punto del orden del día de la reunión de la conferencia celebrada en los Estados Unidos de América. En nuestro país, en junio de 1983 tuvo lugar un nuevo avance, reduciéndose la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo a cuarenta horas semanales de trabajo efectivo. Desde entonces, no se ha acometido una reducción legal de la jornada laboral, a pesar de las muy distintas condiciones económicas, laborales y sociales que diferencian […]