XV Legislatura › Expediente 121/000052
Proyecto de ley
Proyecto de Ley Orgánica para la protección de las personas menores de edad en los entornos digitales.
Autor: Gobierno · Situación: Comisión de Justicia Informe · ficha en congreso.es
Temas: Derechos y libertades · Servicios sociales y familia
De qué trata: Proyecto de ley orgánica para proteger a los menores de edad en entornos digitales, abordando riesgos como contenido inapropiado, ciberacoso, privacidad y adicciones. *
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Texto oficial
Texto de la iniciativa publicado en el BOCG (recortado; el texto completo está en la fuente). Fuente.
Exposición de motivos I El desarrollo de la tecnología es una constante en nuestra sociedad que genera importantes transformaciones con consecuencias en diversos ámbitos de nuestra vida. Especialmente relevante es el efecto de la digitalización en el desarrollo personal y social de las personas menores de edad, razón por la que deviene crucial contar con herramientas y mecanismos de protección y garantía de sus derechos en los entornos digitales. A efectos de la presente ley se tiene en cuenta la noción de entorno digital que recoge el apartado I.2 de la Observación General n.º 25 (2021) relativa a los derechos de los niños en relación con el entorno digital, del Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas, que expresa que 'El entorno digital está en constante evolución y expansión, y abarca las tecnologías de la información y las comunicaciones, incluidas las redes, los contenidos, los servicios y las aplicaciones digitales, los dispositivos y entornos conectados, la realidad virtual y aumentada, la inteligencia artificial, la robótica, los sistemas automatizados, los algoritmos y el análisis de datos, la biometría y la tecnología de implantes.' La accesibilidad y la globalización de los entornos digitales permiten que las personas menores de edad utilicen estos medios para el ejercicio de derechos fundamentales, como son el derecho de información y la libertad de expresión, y para su participación política, social y cultural en los ámbitos local, nacional e incluso internacional. Junto con los beneficios de los procesos de digitalización y de universalización del acceso a los entornos digitales conviene señalar los riesgos y perjuicios que se pueden derivar de un uso inadecuado de los mismos. El entorno digital puede incluir mensajes y contenidos de estereotipos de género, discriminatorios o violentos, así como información no veraz o sobre hábitos de conducta o consumo poco saludables, ilegales o dañinos. Esta información está al alcance de niñas, niños y adolescentes a través de múltiples fuentes. Entre los riesgos y perjuicios asociados con un uso inadecuado de medios y dispositivos digitales cabe destacar la aparición de problemas de salud, tanto físicos, psicológicos como emocionales, dificultades de interacción social o problemas en el desarrollo cognitivo. No obstante, además de estos riesgos sobre la salud, existen otros relacionados con el uso de datos y la privacidad de las personas menores de edad, la progresiva insensibilización ante actos de violencia, el ciberacoso y el aumento de casos de explotación y abusos de menores. El acceso a contenido inapropiado puede producir múltiples consecuencias en la infancia y adolescencia, tantas como variedades de contenido inapropiado se puedan considerar. En concreto tal y como se desprende de la iniciativa Internet Segura para Niños (is4k.es) del Instituto Nacional de Ciberseguridad (INCIBE) entre los daños potenciales para las personas menores destacan los siguientes: - Daños psicológicos y emocionales. El menor posee una madurez y una autoestima en desarrollo, por lo que es más vulnerable a nivel emocional si tropieza con información que no es capaz de asumir o frente a la que no sabe cómo reaccionar, como por ejemplo contenido pornográfico o violento. Estos les pueden resultar demasiado complejos e incluso perturbadores. - Desinformación, manipulación y construcción de falsas creencias. Los contenidos falsos y sin rigor pueden confundir a las personas menores de edad y son especialmente peligrosos cuando tratan temáticas relacionadas con la salud y la seguridad. - Establecimiento de conductas peligrosas, delictivas, discriminatorias o socialmente inapropiadas. Las personas menores de edad pueden asumir determinados contenidos como ciertos y positivos, y adoptarlos en forma de conductas o valores dañinos: sexismo, machismo, homofobia, racismo, etc. - Daños para la salud física. Algunos contenidos tienen como objetivo la promoción de desórdenes alimenticios (anorexia y bulimia), conductas de autolesión o consumo de drogas. Otros pueden animar a los menores a realizar actividades potencialmente peligrosas para su salud, como algunos vídeos o cadenas virales. - Inclusión en grupos y colectivos dañinos. Acceder a determinados contenidos puede acercar al menor a colectivos extremistas, violentos o racistas, así como a sectas de carácter ideológico o religioso, grupos políticos radicales, etc. El factor emocional es importante a la hora de hacer frente a esta información que puede ser perjudicial o malintencionada, dado que una baja autoestima, o aquella que esté aún en desarrollo, aumenta la vulnerabilidad del menor. - Adicciones. El acceso a contenidos inapropiados sobre alcohol, tabaco y otras drogas, sexo y juegos de azar puede favorecer trastornos de adicción, dado que las personas menores de edad pueden no tener suficiente capacidad crítica para gestionar los riesgos asociados a este tipo de actividades. - Gastos económicos. Los fraudes o intentos de engaño destinados a estafar a los usuarios para hacerse con su dinero o sus datos pueden acarrear pérdidas económicas directas, como ocurre por ejemplo con las suscripciones de SMS Premium. Además, las personas menores de edad son más vulnerables a la hora de interpretar y gestionar la publicidad excesiva a la que están expuestos en Internet ya que puede generar en ellos la necesidad de consumir impulsivamente, como sucede con las compras en juegos y aplicaciones. Asimismo, no siempre el contenido de los anuncios es, en sí mismo, adecuado para ellos. En esta línea, la preservación del interés superior del menor, que es hoy un principio de orden público, hace necesario avanzar en la protección de la infancia, la adolescencia y la juventud para generar un entorno digital cada vez más seguro, dirigido a garantizar su desarrollo integral, evitando los riesgos y peligros que vienen señalándose tanto desde ámbitos científicos y educativos como desde las propias entidades y asociaciones de protección a la infancia y la juventud. Igualmente, es preciso fomentar la formación digital al fin de enseñar a niños, niñas y adolescentes a ser usuarios conscientes y seguros de la tecnología, así como, de los aspectos psicológicos teniendo en cuenta el impacto emocional y cognitivo de las experiencias en línea. Asimismo merece especial atención la protección de las personas menores de edad con discapacidad, que pueden ser más vulnerables ante acciones de discriminación o abuso y tener mayor dificultad para la identificación de contenidos perjudiciales para ellos. España tiene un compromiso con los derechos de la infancia y la adolescencia, como así lo atestigua la ratificación de diferentes acuerdos internacionales de Derechos Humanos, entre los que destaca la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989, así como las políticas de promoción de estos derechos y lucha contra las violencias contra la infancia. Teniendo en cuenta que los […]