XV Legislatura (disuelta el 06/10/2026)
XV Legislatura › Expediente 121/000051

Proyecto de ley

Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Autor: Gobierno · Resultado de la tramitación: Aprobado sin modificaciones · ficha en congreso.es

Temas: Economía, fiscalidad y presupuestos · Organización territorial y lenguas

De qué trata: Proyecto de ley para actualizar el Concierto Económico con el País Vasco, incorporando nuevos impuestos estatales (como el complementario para multinacionales) y adaptando su normativa a cambios tributarios recientes. *

Votaciones

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Texto oficial

Texto de la iniciativa publicado en el BOCG (recortado; el texto completo está en la fuente). Fuente.

Exposición de motivos El marco jurídico-positivo del Concierto Económico tiene su elemento fundamental en la disposición adicional primera de la Constitución, en virtud de la cual se amparan y respetan los derechos históricos de los territorios forales, a la vez que se ordena la actualización general de dicho régimen foral en el marco de la propia Constitución y del Estatuto de Autonomía. En cumplimiento del mandato constitucional referido, el Estatuto de Autonomía para el País Vasco aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, establece que las instituciones competentes de los territorios históricos del País Vasco pueden mantener, establecer y regular su propio sistema tributario. El Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, viene a regular el ejercicio, por parte de las instituciones forales, de estas competencias previstas en el Estatuto de Autonomía y prevé, en su disposición adicional segunda, que en el caso de que se produjese una reforma en el ordenamiento jurídico tributario del Estado que afectase a la concertación de los tributos, se produjese una alteración en la distribución de las competencias normativas que afecte al ámbito de la imposición indirecta o se crearan nuevas figuras tributarias o pagos a cuenta, se procederá por ambas Administraciones, de común acuerdo y por el mismo procedimiento seguido para su aprobación, a la pertinente adaptación del Concierto Económico a las modificaciones que hubiese experimentado el referido ordenamiento. La Ley 28/2007, de 25 de octubre, por la que se modifica la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco adaptó esta norma a las novedades introducidas en el ordenamiento jurídico tributario estatal en el período 2002-2007. Posteriormente, la Ley 7/2014, de 21 de abril, por la que se modifica la Ley 12/2002, de 23 de mayo, incorporó la concertación de varios tributos creados en el período 2011-2013, así como una serie de adaptaciones con el objeto de adecuar el Concierto a las reformas del sistema tributario operadas en el período 2008-2014 y otras modificaciones en aspectos institucionales del mismo. Tras la modificación de 2014, la Ley 10/2017, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Ley 12/2002, de 23 de mayo, introdujo en el Concierto las novedades tributarias derivadas de diversos cambios legislativos que se habían producido en la normativa estatal, destacando la concertación del Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados, creado por la Ley 8/2015, y el incremento de la cifra umbral de volumen de operaciones a que se refieren los artículos 14, 15, 19 y 27 del Concierto, de 7 a 10 millones de euros, a efectos de la determinación de los puntos de conexión aplicables en el Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre el Valor Añadido. La Ley 1/2022, de 8 de febrero, por la que se modifica la Ley 12/2002, de 23 de mayo, modificó el mismo con el objetivo de adecuarlo, por una parte, a la reforma del Impuesto sobre el Valor Añadido llevada a cabo para transponer la Directiva (UE) 2017/2020 del Consejo, de 5 de diciembre de 2017, por la que se modifican la Directiva 2006/112/CE y la Directiva 2009/132/CE en lo referente a determinadas obligaciones respecto del impuesto sobre el valor añadido para las prestaciones de servicios y las ventas a distancia de bienes, así como la Directiva (UE) 2019/1995 del Consejo, de 21 de noviembre de 2019, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las disposiciones relativas a las ventas a distancia de bienes y a ciertas entregas nacionales de bienes; que modificaron este impuesto con el objeto de modernizar y simplificar la tributación del comercio electrónico transfronterizo y, por otra, para incorporar al Concierto las nuevas figuras tributarias creadas con la aprobación de la Ley 5/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre las Transacciones Financieras y la Ley 4/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales. Por último, la Ley 9/2023, de 3 de abril, por la que se modifica la Ley 12/2002, de 23 de mayo, incorporó al Concierto dos nuevas figuras tributarias de naturaleza medioambiental que habían sido creadas por la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, que son el Impuesto especial sobre los Envases de Plástico no Reutilizables y el Impuesto sobre el Depósito de Residuos en Vertederos, la Incineración y la Coincineración de Residuos, así como el nuevo Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, que se configura como un impuesto complementario del Impuesto sobre el Patrimonio. Desde la última reforma del Concierto efectuada en abril de 2023 se han producido cambios en el ordenamiento tributario que exigen nuevamente la adaptación del mismo. Por una parte, con el objeto de dar cumplimiento a la obligación de transposición de la Directiva (UE) 2022/2523 del Consejo, de 15 de diciembre de 2022, relativa a la garantía de un nivel mínimo global de imposición para los grupos de empresas multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud en la Unión, se ha aprobado la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco, y se modifican otras normas tributarias. El Impuesto Complementario se incorpora al Concierto como tributo concertado de normativa autónoma y se determinan los puntos de conexión que permiten asignar a cada contribuyente la normativa foral o común aplicable, diferenciando entre dos tipos de grupos multinacionales o nacionales de gran magnitud: los que cuentan, a su vez, en territorio español con un grupo fiscal sujeto al régimen de consolidación fiscal foral y otro sujeto al régimen de consolidación fiscal de territorio común y los grupos que no cumplen esta premisa. Así, en el primer caso, la normativa aplicable a los contribuyentes que formen parte de dicho grupo viene determinada por la normativa, foral o común, que resulte de aplicación al sustituto del contribuyente en el Impuesto sobre Sociedades o en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, mientras que en el segundo caso los contribuyentes pertenecientes al grupo aplicarán la normativa que corresponda al domicilio fiscal del sustituto, exceptuándose el supuesto en el que el grupo en su conjunto hubiese tenido en el ejercicio anterior un volumen de operaciones superior a 12 millones de euros y hubiese realizado el 75 por ciento o más de su volumen de operaciones en el otro territorio. En cuanto a la competencia de exacción del impuesto, ésta viene determinada […]