XV Legislatura (disuelta el 06/10/2026)
XV Legislatura › Expediente 121/000046

Proyecto de ley

Proyecto de Ley de transparencia e integridad de las actividades de los grupos de interés.

Autor: Gobierno · Situación: Comisión de Hacienda y Función Pública Informe · ficha en congreso.es

Temas: Transparencia, corrupción y calidad democrática

De qué trata: Proyecto de ley para regular la actividad de los grupos de interés en la Administración General del Estado y el sector público estatal, estableciendo un marco de transparencia en sus relaciones con altos cargos y empleados públicos. *

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Texto oficial

Texto de la iniciativa publicado en el BOCG (recortado; el texto completo está en la fuente). Fuente.

Exposición de motivos I El Plan de Acción por la Democracia aprobado por el Gobierno en septiembre de 2023, incardinado en el Plan de Acción por la Democracia Europea adoptado por la Comisión Europea, señala que el cuidado de la democracia es un reto que exige una apuesta estratégica, el desarrollo de mecanismos y la toma de medidas que la protejan e incentiven su calidad. El Plan indica asimismo que 'en los últimos años el Gobierno de España ha adoptado una serie de compromisos destinados a mejorar la transparencia en la gobernanza, desarrollando mecanismos para una rendición de cuentas eficaz y sistemática y fomentando la participación de la ciudadanía', a los que trata de responder esta ley. Las políticas públicas ocupan un lugar central en la relación de los gobiernos con la ciudadanía e influyen decididamente en la calidad democrática de nuestras sociedades. La orientación de las políticas públicas hacia el interés general constituye un elemento capital para la garantía de los valores democráticos, base fundamental del Estado de Derecho, que actúa como piedra angular para la construcción de una sociedad más justa, igualitaria e inclusiva. En este sentido, nuestro país debe abordar los retos derivados de dos instrumentos que actúan como palancas de cambio y de transformación. Por un lado, el cumplimiento de la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, que en el ámbito de la presente ley entroncan directamente con el objetivo 16 'Promover sociedades justas, pacíficas e inclusivas'. En este nuevo contrato social global que representan los Objetivos de Desarrollo Sostenible, los actores intervinientes son tanto los gobiernos y las instituciones públicas como el sector privado, la sociedad civil y toda la ciudadanía, aunque el liderazgo indiscutible corresponde necesariamente a las Administraciones Públicas en su compromiso por lograr una sociedad más inclusiva, igualitaria y transparente. Por otro lado, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cuya IV política palanca 'Una Administración del siglo XXI' contempla en su componente 11 el objetivo de la modernización de la gestión pública, asegura un nuevo modelo de gobernanza más estratégico y con un seguimiento que permita una mejor rendición de cuentas. Estos dos grandes pilares orientadores de acción pública tienen como objetivo la consecución de una mejor sociedad en la que el protagonismo de lo público resulta esencial, lo que determina la necesidad de que los procesos de toma de decisiones públicas sean procesos abiertos y transparentes que permitan la participación ciudadana, garanticen la orientación de las políticas públicas hacia el interés general y, al mismo tiempo, faciliten la rendición de cuentas ante la ciudadanía. La regulación de la actividad de los grupos de interés constituye un factor muy relevante en la construcción de una cultura de la transparencia y de la rendición de cuentas. Esta participación contribuye a la mejora de la calidad democrática de las instituciones públicas reforzando su legitimidad y, además, se configura como un instrumento necesario para transmitir las demandas sociales a las personas gobernantes y personas gestoras públicas, al objeto de que adopten las políticas que logren la mejor satisfacción de los intereses generales, teniendo en cuenta que este proceso participativo es, en el momento actual, cada vez más complejo, que requiere de un análisis exhaustivo en la formulación de las políticas públicas y que ha de conciliar los distintos intereses de los concurrentes sujetos afectados. Al mismo tiempo, la actual gobernanza pública precisa de la continua interrelación entre quienes adoptan las políticas públicas, por un lado, y la sociedad civil, por otro, para facilitar la toma de decisiones justas, participativas y transparentes, reforzándose con ello la confianza de la ciudadanía en el servicio público. Ello hace necesario que las personas físicas y jurídicas o cualquier otra entidad representativa de intereses colectivos, con independencia de su configuración, puedan trasladarlos para que sean considerados en los procesos de elaboración de políticas públicas y de disposiciones normativas, si bien esta expresión de intereses ha de realizarse, en un marco de transparencia e igualdad, a través de unos cauces participativos, que no menoscaben o soslayen los intereses -igualmente legítimos, aunque en ocasiones contrapuestos- de otras personas o sectores, y que no influyan indebidamente en la objetividad e imparcialidad que, en todo momento, debe presidir la actuación de las personas responsables y personas gestoras públicas. Aunque en la actualidad nuestro ordenamiento jurídico reconoce diferentes vías de participación tanto de la ciudadanía como de sus entidades representativas, hasta el momento, en el ámbito de la Administración General del Estado y del sector público institucional estatal, no se ha abordado -con la excepción de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia- la regulación de los grupos de interés, cuya actividad en otros ámbitos territoriales del Estado, así como en otros países de nuestro entorno, se encuentra claramente definida y regulada. II Esta ley regula, en el ámbito de la Administración General del Estado y del sector público institucional estatal, las relaciones entre los grupos de interés y los titulares de los puestos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado y el resto de empleadas y empleados públicos, en un marco de transparencia para la prevención de situaciones de riesgo en la toma de decisiones públicas. En 2006 la Comisión Europea publicó el Libro verde sobre la iniciativa europea en favor de la transparencia, en el que, si bien señalaba que los grupos de presión son una parte legítima del sistema democrático, sus actividades deben ser públicas para que la ciudadanía tenga pleno conocimiento sobre los comportamientos que inciden en las instituciones y autoridades. A raíz de ello se crearía el Registro de Transparencia en la Unión, por Acuerdo de 23 de junio de 2011, entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea. Más recientemente, en 2019, la Comisión comenzó a realizar, con carácter anual, el Informe Estado de Derecho, una iniciativa que pretende servir como instrumento de prevención y seguimiento del Estado de Derecho en los Estados miembros, dirigido a detectar riesgos y a profundizar el diálogo y el conocimiento sobre la materia. Una parte del mismo es el análisis de las normas y medidas para prevenir conflictos de intereses en el sector público. En el ámbito del Consejo de Europa, el Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO) tiene como objetivo mejorar la capacidad de sus miembros para combatir la corrupción mediante el seguimiento del cumplimiento de las normas anticorrupción del Consejo de Europa. GRECO realiza recomendaciones a los Estados Miembros del mencionado organismo […]