XV Legislatura (disuelta el 06/10/2026)
XV Legislatura › Expediente 121/000040

Proyecto de ley

Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para regular el procedimiento de determinación de la edad.

Autor: Gobierno · Situación: Comisión de Justicia Enmiendas · ficha en congreso.es

Temas: Migración y asilo · Justicia

De qué trata: Proyecto de ley para crear un procedimiento judicial civil que determine la edad de personas menores de 18 años cuando se desconoce o hay dudas, garantizando derechos como presunción de minoría, consentimiento para pruebas médicas y prohibición de pruebas invasivas. *

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Texto oficial

Texto de la iniciativa publicado en el BOCG (recortado; el texto completo está en la fuente). Fuente.

Exposición de motivos I La edad es un elemento inherente al derecho a la identidad que toda persona tiene desde el momento de su nacimiento que modula el derecho fundamental a la personalidad jurídica. En muchas ocasiones, la edad constituye por afectar al estado civil de las personas, un requisito de capacidad para el ejercicio de derechos o la asunción de obligaciones, de la manera que exige una sociedad estructurada en un Estado social y democrático de derecho. La ley vela por el derecho fundamental a la personalidad jurídica, dado que la fecha de nacimiento determina el ejercicio de derechos, así como el cumplimiento de determinadas responsabilidades, pues la edad otorga momentos relevantes en la vida de las personas incluso antes de alcanzar la mayoría de edad e impacta en todas las ramas del derecho. El procedimiento de determinación de la edad regulado en la ley resulta esencial y transcendente en el supuesto de personas menores de edad en situación de desamparo, con independencia de ser o no nacionales, al tratarse de personas en situación de vulnerabilidad que requieren asistencia con carácter inmediato y la adopción de medidas de protección para garantizar su dignidad e integridad. La necesidad de regulación de un procedimiento de determinación de la edad en nuestro ordenamiento jurídico vigente viene determinada por las normas internacionales vinculantes para España y por las recomendaciones efectuadas tanto por instituciones internacionales como europeas, especialmente, las siguientes: La Convención de los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989, ratificada por España en 1990 que proclama en sus artículos 3 y 12 respectivamente, el principio del interés superior del menor y el derecho de audiencia del menor. La Observación 6.ª (2005) del Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas, sobre trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen, que expone la variedad de problemas que experimentan los Estados y otros actores para conseguir que los menores sin referentes adultos, tengan acceso a sus derechos y puedan disfrutar de los mismos, así como proporcionar orientación sobre la protección, atención y trato adecuado, las garantías mínimas que debe reunir el procedimiento de determinación de la edad. El Comité Económico y Social Europeo, en su dictamen de 18 de septiembre de 2020, invita a los Estados miembros, a que instauren una comisión de supervisión a escala europea para proponer una evaluación holística de la edad, común a los Estados miembros y supervisar los protocolos y prácticas relacionados con la determinación de la edad. Y recientemente, la Recomendación adoptada el 14 de diciembre de 2022 por el Comité de Ministros del Consejo de Europa sobre principios y directrices relativos a los derechos humanos para la determinación de la edad en el ámbito de la migración. Asimismo, esta iniciativa normativa también ha sido impulsada por instituciones españolas internas como el Defensor del Pueblo, reiteradamente en sus informes anuales e igualmente propugnada por la Fiscalía General del Estado en su Memoria Anual de 2019. Y todo ello, en cumplimiento de la debida aplicación del ordenamiento jurídico constitucional, cuyo artículo 10 de la Constitución Española proclama que La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social, en íntima conexión con el apartado 4 del artículo 39 que establece Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos. Los antecedentes expuestos, determinaron el mandato contenido en la disposición final vigésima cuarta de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, que establece que El Gobierno, en el plazo de doce meses desde la aprobación de esta ley, procederá al desarrollo normativo del procedimiento para la determinación de la edad de los menores, de modo que se garantice el cumplimiento de las obligaciones internacionales contraídas por España, así como la prevalencia del interés superior del menor, sus derechos y su dignidad. Igualmente, la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia modificó en su disposición final octava el apartado 4 del artículo 12 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil donde se recogen los principios rectores que deben tenerse en cuenta cuando no pueda ser establecida la mayoría de edad de una persona con seguridad, como son el principio de presunción de minoría de edad en tanto se determina la edad, el juicio de proporcionalidad en la valoración de la documentación por parte del Ministerio Fiscal, el principio de celeridad del procedimiento, el consentimiento del afectado para la realización de las pruebas médicas, el respeto a su dignidad, la prohibición de desnudos integrales, exploraciones genitales y otras pruebas médicas invasivas. El nuevo procedimiento de determinación de la edad se configura como un procedimiento judicial de naturaleza civil por afectar al estado civil de las personas que tiene por objeto la determinación legal de la edad de una persona menor de dieciocho años cuando se desconoce con exactitud su edad o cuando existan dudas razonables sobre su minoría o mayoría de edad, y ello siempre que se hubieran agotado todos los cauces o vías no jurisdiccionales existentes que permitieran conocer con seguridad la fecha de nacimiento de una persona y por ende su edad exacta. La judicialización del procedimiento suprime el carácter provisionalísimo y cautelar del régimen hasta ahora vigente y garantiza el control jurisdiccional directo por vía de los correspondientes recursos. En concreto, se configura como un procedimiento judicial declarativo especial dentro del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil y como tal, le son aplicables sus disposiciones comunes, de carácter preferente y urgente. El nuevo procedimiento civil de determinación de la edad acoge las recomendaciones que la doctrina e instituciones especializadas en los derechos de infancia y adolescencia han efectuado sobre los requisitos y las garantías que debe tener cualquier modelo de procedimiento de determinación de la edad. En este sentido, el nuevo procedimiento judicial se rige por el principio del interés superior del menor, la presunción de minoría de edad durante todo el procedimiento, el derecho a ser oído y tomar parte en el procedimiento, prevé un enfoque holístico en las pruebas a realizar previo consentimiento de la persona sobre la que se efectúa la determinación de su edad, la prohibición de pruebas invasivas y de desnudos integrales, y la especialización de los profesionales intervinientes. Se […]