XV Legislatura › Expediente 121/000036
Proyecto de ley
Proyecto de Ley integral de impulso de la economía social.
Autor: Gobierno · Resultado de la tramitación: Aprobado con modificaciones · ficha en congreso.es
Temas: Economía, fiscalidad y presupuestos · Industria, comercio y transformación digital
De qué trata: Proyecto de ley para actualizar el marco normativo de la economía social en España, incluyendo modificaciones en las leyes de Cooperativas, Empresas de Inserción y Economía Social para adaptarlas a nuevas realidades económicas y sociales. *
Votaciones
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Texto oficial
Texto de la iniciativa publicado en el BOCG (recortado; el texto completo está en la fuente). Fuente.
Exposición de motivos I Las transformaciones de la economía y de nuestra sociedad, sometidas a una aceleración sin precedentes tras la crisis sanitaria y el contexto de incertidumbre actual, hacen necesaria la adecuación y actualización de las normas incluidas en esta ley. Se diseña, de este modo, un marco legal comprensivo e integral favorable al mejor desarrollo de la actividad de los principales actores del sector de la economía social, contribuyendo con ello a una mayor cohesión social y a un progreso más sostenible. Con esta ley se pretende actualizar el marco normativo del sector, ajustando un modelo eficaz a las nuevas circunstancias económicas y sociales. En lo que atañe a la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, se busca la adecuación y actualización de la legislación cooperativa estatal de manera que se recojan los ajustes necesarios para optimizar la eficacia de su funcionamiento interno en lo referido a las formas de participación y el ejercicio de derechos digitales o telemáticos. Por otro lado, el principio cooperativo de igualdad ha impulsado los avances de las cooperativas hacia una igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Es el momento de acompañar este esfuerzo con las adaptaciones necesarias de la citada Ley 27/1999, de 16 de julio, de acuerdo con la singularidad de esta forma empresarial, para una proyección adecuada de los instrumentos de igualdad previstos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. De otra parte, se da prioridad a la identidad cooperativa, recogida en el artículo 1 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de acuerdo con los parámetros establecidos por la Alianza Cooperativa Internacional, al concretar supuestos de descalificación administrativa de entidades que, bajo la apariencia de cooperativas, persiguen un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él. Asimismo, dando cumplimiento al mandato contenido en el artículo 129.2 de la Constitución Española, se persigue fomentar las sociedades cooperativas, a través de una legislación adecuada, que afronte los obstáculos detectados en los últimos años, en un momento especialmente oportuno para reforzar su papel en la generación y el mantenimiento del empleo de calidad. Por su parte, en lo que respecta a la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, debe modificarse teniendo en cuenta que las sucesivas crisis económicas y sus consecuencias a lo largo de las dos últimas décadas han profundizado en las brechas de desigualdad existentes y han dado lugar a la aparición de nuevos factores que incrementan el riesgo de exclusión social. Por ese motivo, resulta imprescindible impulsar y favorecer aquellas fórmulas que están siendo eficaces en la lucha contra estas brechas, contribuyendo con ello a mejorar el acceso efectivo de todas las personas al conjunto de derechos que componen el estatuto de ciudadanía como aportación al fortalecimiento de la salud de nuestra democracia. De manera coherente, se hace imprescindible desvincular los conceptos de exclusión y vulnerabilidad de quienes pueden ser contratados por las empresas de inserción para atajar su estigmatización social. Dichos conceptos quedan exclusivamente vinculados a los factores externos, de orden económico, social, relacional, ambiental o personal a los que quedan expuestas las personas, dejándolas en una posición de desventaja, que ha de ser contrarrestada a través de un adecuado itinerario de inserción. Asimismo, se hace necesaria la actualización del marco de contenidos mínimos, común para todo el Estado, de los itinerarios de inserción, causa y objeto de la contratación de las personas sujetas a factores de riesgo de exclusión y de los que dependen la mejora de su empleabilidad. En línea con lo anterior, se han de incorporar ajustes en la norma sobre la ratio de personas trabajadoras que acompañan y garantizan el cumplimiento de la finalidad de ese itinerario de inserción. Se hace necesaria, igualmente, la conciliación de los principios objetivos de la nueva regulación contenida en el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, que resignifica nuestro modelo laboral de acuerdo con el paradigma de la contratación indefinida con un marco fundado en la transición al mercado ordinario con todas las garantías para la persona trabajadora. Las empresas de inserción operan en el mercado económico en igualdad de condiciones que el resto de las fórmulas empresariales, con la singularidad de atender a una función social esencial para luchar contra las desigualdades. A través de esta ley, se realizan las modificaciones necesarias en la regulación de su funcionamiento interno para garantizar su competitividad de forma coherente con los principios que las mueven. En esta línea se han de reforzar y actualizar las medidas de promoción de las empresas de inserción, como vehículo eficaz económica y socialmente, al servicio de las políticas públicas de integración en el mercado de trabajo de las personas expuestas a factores de riesgo de vulnerabilidad y/o exclusión social. Por último, en relación con la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, el avance y desarrollo de la actividad de la economía social ha llevado a la necesidad de ahondar en la clasificación de las entidades que componen el sector. En este ámbito resulta necesario incorporar algunas fórmulas empresariales ya reconocidas a nivel europeo. Efectivamente, la evolución jurisprudencial y del ecosistema de la economía social en Europa obliga a realizar un esfuerzo por definir un nuevo marco regulador que permita identificar estas nuevas entidades que operan en el sector de la economía social. Además, y como consecuencia de lo anterior, debe acometerse un análisis sobre la utilidad del Catálogo de Entidades de Economía Social que la Ley 5/2011, de 29 de marzo, instaba a confeccionar y que doce años después de su aprobación sigue pendiente de elaboración. De igual forma, el propio transcurso y desarrollo del sector han supuesto un cambio contextual en el que deben replantearse los objetivos de las actividades de difusión y fomento de la economía social. Esta ley pretende, por ello, actualizar los objetivos que deben internalizar las políticas públicas en la actividad de promoción del sector. En este contexto, los sucesivos instrumentos de planificación disponibles en el sector, fundamentalmente mediante las Estrategias Españolas de Economía Social, pero también a través de los Planes de Acción europeos, concitan a realizar un análisis prospectivo sobre el Programa de Impulso de las entidades de la Economía Social y asegurar su actualización y adecuación al nuevo ecosistema. En definitiva, esta ley pretende facilitar la labor de las entidades del sector y aminorar la incertidumbre jurídica que pudiera existir. II Los objetivos […]