XV Legislatura › Expediente 121/000034
Proyecto de ley
Proyecto de Ley de modificación del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, y de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.
Autor: Gobierno · Situación: Comisión de Transportes y Movilidad Sostenible Informe · ficha en congreso.es
Temas: Infraestructuras y transporte
De qué trata: Proyecto de ley para modernizar y coordinar la normativa sobre puertos, marina mercante y navegación marítima en España, actualizando registros, seguros y requisitos de seguridad. *
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Texto oficial
Texto de la iniciativa publicado en el BOCG (recortado; el texto completo está en la fuente). Fuente.
Exposición de motivos I El derecho marítimo está sujeto, de manera casi permanente, a cambios derivados fundamentalmente de las modificaciones que se llevan a cabo en la normativa internacional y de la propia evolución de las prácticas del transporte marítimo. Esta circunstancia justifica la necesidad de llevar a cabo una modernización de determinados aspectos de las leyes que regulan esta materia en España. Se pretende con ello asegurar la aplicación armónica de este conjunto normativo. Las leyes que ahora se modifican son el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, y la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima. La finalidad de esta modificación se halla en la necesidad de establecer medidas que favorezcan el buen funcionamiento del sector marítimo nacional. La reforma aprobada actualiza aquellos contenidos que han quedado desfasados, cubre las lagunas de la regulación detectadas durante estos últimos años y coordina mejor ambas leyes, eliminando aquellos preceptos que se repetían o solapaban de manera innecesaria en las dos. II Las reformas del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante suponen una puesta al día de algunos de sus preceptos. El alcance de los cambios ha supuesto dar nueva redacción a capítulos enteros para poder abordar una renovación coherente de los preceptos afectados. Las modificaciones han afectado tanto al régimen de la marina mercante como al sistema portuario de titularidad estatal. Se expondrán, en primer lugar, las reformas que se refieren a la marina mercante y, en segundo lugar, las que se introducen en materia de puertos. La parte más extensa de esta modificación se refiere a las normas en materia de marina mercante, cuya renovación se inicia con la reforma de cuatro de los cinco artículos dedicados a esta materia en el capítulo II del título preliminar del texto refundido. Con la nueva redacción de esos preceptos se pretende su mejor coordinación con la Ley de Navegación Marítima. Esto lleva a adaptar la terminología del texto refundido y, de manera destacada, la sustitución de la expresión de 'zonas' por la de 'espacios marítimos'. También se suprimen normas que estaban repetidas, como sucede con la definición de naviero, que aparece con idénticas palabras en el artículo 145 de la Ley de Navegación Marítima. A continuación, se da nueva redacción a los capítulos I, II, V y VII del título I del libro segundo de esta ley. III En el capítulo I del título I del libro segundo se actualiza el régimen del abanderamiento de buques en España y de los registros marítimos españoles. Esta regulación se coordina con las normas que ya se encuentran en la Ley de Navegación Marítima y se evita la repetición de preceptos como sucedía hasta ahora. Las modificaciones en el régimen de los registros marítimos españoles pretenden la mejora de su competitividad ante el hecho cierto de la reducción del número de buques con pabellón español. La reforma de estos registros se enmarca en el objetivo de reforzar su papel coordinador de la información derivada de las distintas funciones que cumple la Administración marítima, al tiempo que se pretende mejorar su comunicación con el Registro de Bienes Muebles, con funciones mejor deslindadas para ambos registros. Asimismo, el registro se desdobla en dos, un Registro de Buques y otro de Empresas Navieras. Se incluye en este capítulo el régimen del nuevo Registro Especial de Buques y del Registro Especial de Empresas Navieras, que deja de situarse en la disposición adicional decimosexta. La nueva regulación responde al propósito de reforzar su competitividad como segundo registro, dando continuidad a determinados aspectos de la regulación hasta ahora vigente. Este capítulo incorpora la creación del nuevo Registro Especial de Buques y Embarcaciones de Recreo para aquellos que sean objeto de explotación comercial o lucrativa. Las oficinas de gestión se encuentran en las Capitanías Marítimas de Ceuta y de Melilla, y su finalidad es favorecer que el mayor número posible de estos buques y embarcaciones encuentren incentivos para optar por este nuevo registro de pabellón español, frente al que ofrecen otros países. IV El capítulo II del título I del libro segundo se dedica ahora a la navegación de recreo. Esto supone que desaparezca el régimen obsoleto de importación y exportación de buques, del que nunca se había hecho uso y que carece ya de sentido. En este capítulo II se incorporan cuatro novedades. La primera es la aplicación de las normas de seguridad y de protección del medio marino vigentes en nuestro país a buques o embarcaciones abanderados en otros Estados, pero cuyo titular reside en España, donde se encuentra también el buque o la embarcación. La segunda novedad es la previsión de un régimen simplificado de inscripción en los registros marítimos españoles. El propósito de esta norma es acabar con el particularismo y la dispersión de formas de inscripción existentes en la actualidad. La tercera consiste en aclarar los seguros que de manera obligatoria deben suscribir los buques y embarcaciones de recreo. La cuarta y última novedad es la creación del llamado 'Fichero Informativo de Buques y Embarcaciones de Recreo', que permitirá conocer de manera más ágil y sencilla el seguro de la embarcación de recreo o deportiva que, en su caso, causa un daño, además de permitir un mejor control del cumplimiento de las obligaciones de aseguramiento. Se da acceso a este fichero tanto a los perjudicados como a las Administraciones competentes (la Administración marítima -lo que incluye a la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima-, y el Servicio Marítimo de la Guardia Civil) y las entidades aseguradoras. También se facilita el acceso al registro a las Autoridades Portuarias, así como a los responsables de puertos deportivos, instalaciones náuticas y varaderos en relación con aquellos buques y embarcaciones que tengan en aquellos su puerto de atraque. Este nuevo fichero facilitará el control del mantenimiento de los buques y embarcaciones de recreo en condiciones de seguridad para la navegación, en la medida que también se incorporará la información referida a la superación de revisiones y reconocimientos técnicos por parte de aquellos. Cuando se reforman las tasas de la marina mercante se opera una simplificación de la documentación exigible a las embarcaciones de recreo, para las cuales se crea el certificado de registro y navegación. Este nuevo documento unifica los anteriores certificados de inscripción en el registro de buques y el de navegabilidad. V Por otro lado, se introducen algunas modificaciones que adaptan la navegación de cabotaje a la realidad actual del tráfico marítimo. Para ello, por razones de eficiencia y de mejor cobertura del mercado, se exceptúa de la obligación de bandera española en el cabotaje continental (no insular) los servicios de transbordo de carga […]