XV Legislatura › Expediente 121/000026
Proyecto de ley
Proyecto de Ley del Cine y de la Cultura Audiovisual.
Autor: Gobierno · Situación: Comisión de Cultura Informe · ficha en congreso.es
Temas: Cultura, medios y deporte
De qué trata: Proyecto de ley para actualizar la normativa del cine y el audiovisual, adaptándola a los cambios tecnológicos y de mercado, con medidas de fomento, competitividad, protección del patrimonio y creación de un consejo estatal. *
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Texto oficial
Texto de la iniciativa publicado en el BOCG (recortado; el texto completo está en la fuente). Fuente.
Exposición de motivos I La cultura audiovisual constituye un motor de transformación y de desarrollo social y económico; contribuye a la manifestación artística y a la expresión crítica, libre y creativa; modela imaginarios colectivos; genera identidad y comunidad; amplía el conocimiento del mundo; y refleja y exporta una imagen del país, al tiempo que produce riqueza, crea empleo y potencia el avance tecnológico. Estos atributos configuran un carácter estratégico sobre el que el Estado viene sustentando a lo largo del tiempo la adopción de las medidas necesarias para el fomento y la promoción de la actividad del sector audiovisual, la conservación y difusión del patrimonio que genera y el mantenimiento de la diversidad cultural y lingüística. Desde la entrada en vigor de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, la realidad de la producción, distribución, explotación, conservación, preservación y consumo de la cinematografía y el audiovisual ha ido evolucionando, si bien, especialmente en los últimos años, el sector ha experimentado cambios más profundos vinculados a la incorporación de nuevos servicios de distribución, explotación y difusión propios de un mercado global y de una sociedad caracterizada por la cultura y la economía digital. Estas circunstancias han favorecido la proliferación de una heterogeneidad de contenidos y narrativas audiovisuales y la diversificación de los hábitos de consumo. Dada la envergadura de estos cambios, resulta imprescindible contar con un marco normativo que entienda las nuevas dinámicas del sector audiovisual; establezca instrumentos que respondan a las necesidades, avances y retos de las personas creadoras, industria y públicos; y acompañe dicha evolución en el futuro. Así se contempló dentro del Plan 'España, Hub Audiovisual de Europa', presentado en marzo de 2021 como uno de los ejes de la agenda España Digital 2025 y cuyo objetivo es impulsar la producción audiovisual, la atracción de inversión y actividad económica, y el refuerzo de las empresas y profesionales del sector mejorando su competitividad. Alineado con estos objetivos, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), aprobado por el Gobierno de España el 27 de abril de 2021, incluye el Componente 25 'Spain Audiovisual Hub', que agrupa una serie de inversiones y de reformas que afectan al marco regulatorio del sector audiovisual, y que se articula a través de la aprobación de dos leyes y de un Plan de impulso al sector audiovisual. Concretamente, la reforma de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, se contempla en el apartado 2 del Componente 25 Reforma 1 de la parte blanca de la Sección 1 de la Decisión de Ejecución del Consejo, de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (por sus siglas en inglés, CID). II Los fines que se pretenden alcanzar con esta ley se fundamentan en cinco principios: el fortalecimiento y apoyo de toda la cadena de valor del tejido creativo e industrial que opera en el ámbito de la cinematografía y del audiovisual, con especial atención a los sectores independientes por constituir elementos esenciales de la diversidad cultural; el respaldo a los autores y autoras y al pleno ejercicio de los derechos de propiedad intelectual, en un contexto que salvaguarde la autonomía creativa, que permita alcanzar la mayor calidad, libertad y diversidad artística posible de las producciones y que estas accedan al mercado y al público en mejores condiciones para garantizar su circulación y rentabilidad; la adaptación a las nuevas tecnologías, formatos y hábitos de consumo, en paralelo al devenir de los procesos de digitalización y de desarrollo sostenible; la defensa de la competencia y los equilibrios en el mercado audiovisual, y del acceso a datos que favorezcan un mejor conocimiento de la realidad del sector; y la puesta en valor del patrimonio audiovisual, a través de su reivindicación, del desarrollo de audiencias y de programas educativos. Como novedad respecto a la normativa anterior, se ha querido incorporar al título de la ley el concepto de 'cultura audiovisual' junto al de 'cine', al entender que la actividad cinematográfica y la actividad audiovisual constituyen una unidad que integra las especificidades de los distintos medios de explotación y difusión de las obras audiovisuales. Por lo tanto, se deja constancia, ya en el título de la norma, de la intención del legislador de ampliar el campo de acción normativa al audiovisual en su conjunto para dotar de mayor coherencia y seguridad jurídica al sector, sin perjuicio de que la actividad cinematográfica continúe manteniendo un especial nivel de atención y protección a lo largo de su articulado. En coherencia con lo expuesto, en esta ley se articulan medidas para reforzar e impulsar mecanismos que mejoren la competitividad de nuestras empresas y profesionales a nivel nacional e internacional en un entorno global audiovisual altamente competitivo, posibilitando la convivencia de personas creadoras y profesionales emergentes con profesionales y empresas consolidadas de forma que se apoye y retenga el talento. Así, teniendo en cuenta la dimensión no solo cultural sino también industrial de la actividad cinematográfica y del audiovisual, las ayudas e incentivos recogidos en la norma se refuerzan con políticas orientadas a fomentar la investigación, la innovación, la formación continua, la promoción de las mujeres profesionales encaminada a la representatividad igualitaria, y un mejor posicionamiento en el entorno nacional e internacional, con un mayor estímulo de las coproducciones internacionales con Iberoamérica y Europa, y con la entrada en nuevos mercados internacionales. Por otro lado, la determinación por asegurar la defensa de la competencia en el mercado audiovisual, la transparencia de la información sobre asistencia y visionados de las obras audiovisuales, así como el adecuado ejercicio de los derechos de propiedad intelectual por parte de sus titulares, constituye un objetivo estructural de la norma. En cuanto a la protección y difusión del patrimonio cinematográfico y audiovisual, se aborda de una manera más amplia y acorde con la Recomendación de la Comisión Europea de 27 de octubre de 2011, sobre la digitalización y accesibilidad en línea del material cultural y la conservación digital, que en lo que se refiere a las obras cinematográficas y audiovisuales, complementa la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2005, relativa al patrimonio cinematográfico y la competitividad de las actividades industriales. Finalmente, se prevé la creación del Consejo Estatal de la Cinematografía y de la Cultura Audiovisual, para favorecer una mayor colaboración público-privada en este ámbito; para participar en la formulación, aplicación, evaluación y seguimiento de las políticas públicas en el ámbito de la cinematografía y la cultura audiovisual que sean […]