XV Legislatura (disuelta el 06/10/2026)
XV Legislatura › Expediente 121/000017

Proyecto de ley

Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 7/2014, de 12 de noviembre, sobre intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea, para su adecuación a la normativa de la Unión Europea sobre el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS).

Autor: Gobierno · Resultado de la tramitación: Aprobado con modificaciones · ficha en congreso.es

Temas: Justicia · Política exterior, Unión Europea y cooperación

De qué trata: Proyecto de ley orgánica para adaptar la normativa española al Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS) y crear un Registro Central de Menores con sentencias, medidas cautelares y requisitorias. *

Votaciones

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Texto oficial

Texto de la iniciativa publicado en el BOCG (recortado; el texto completo está en la fuente). Fuente.

Exposición de motivos I De acuerdo con el principio de cooperación leal, consagrado en el artículo 4.3 del Tratado de la Unión Europea, el cumplimiento de los plazos para la transposición de directivas europeas constituye uno de los principales objetivos que condicionan el diseño de la política legislativa de un Estado miembro. Tal obligación se ha intensificado al constituir en la actualidad uno de los objetivos prioritarios del Consejo Europeo. Partiendo del marco instaurado por el Tratado de Lisboa, por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea y el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, ante la eventualidad de incumplimientos de transposición en plazo, la Comisión puede pedir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea la imposición de importantes sanciones económicas de manera acelerada (artículo 260.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea). La transposición de la Directiva (UE) 2019/884, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, por la que se modifica la Decisión Marco 2009/315/JAI del Consejo en lo que respecta al intercambio de información sobre nacionales de terceros países y al Sistema Europeo de Información dI. Antecedentes Penales (ECRIS) y por la que se sustituye la Decisión 2009/316/JAI del Consejo, hace necesario incorporar a la Ley Orgánica 7/2014, de 12 de noviembre, sobre intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea, los artículos 1.4, 1.5 y 1.8 de aquella, relativos respectivamente a petición de antecedentes al Estado de condena para un certificado, respuesta a peticiones de otros Estados Miembros sobre ciudadanos de la Unión Europea y apátridas, inclusión de la 'imagen facial' entre los datos del condenado y transmisión de información por otros medios en ausencia de ECRIS, añadiéndose, en todo caso, el término 'medio seguro'. Por otra parte, razones de seguridad jurídica hacen conveniente incorporar en dicha ley orgánica de forma expresa algunos preceptos contenidos en el Reglamento (UE) 2019/816, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, como son los referentes a la ampliación de información de identidad a otros datos de acuerdo con el Derecho nacional y la incorporación de huellas de ciudadanos que ostenten dos nacionalidades, una de ellas de un Estado miembro de la Unión Europea, y, por último, la determinación de las circunstancias en las que la autoridad central autorizará a Eurojust a comunicar a un tercer Estado requirente el nombre del Estado que posea la información solicitada. Asimismo, la experiencia en la aplicación de la Ley Orgánica 7/2014, de 12 de noviembre, muestra la oportunidad de reformar determinados aspectos relativos al intercambio de información de antecedentes penales con el resto de países de la Unión Europea que venían siendo regulados tanto en la referida ley orgánica como en el Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema integrado de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia, con sujeción en todo caso a la regulación vigente en el tratamiento de datos de carácter personal. Se modifica así la rigidez del actual sistema que impide la retransmisibilidad de todas las sentencias dictadas en España, de acuerdo con la Decisión Marco 2009/315, respecto tanto de condenas dictadas por los tribunales españoles como de las recibidas de las autoridades centrales de otros Estados miembro, sustituyéndolo por otro más flexible y acorde con el principio de reciprocidad, con arreglo al tratamiento que le dan otros Estados a este parámetro, y sin perjuicio de la salvaguarda de la reserva a las autoridades judiciales españolas, entendiendo por éstas, de acuerdo con el concepto autónomo acuñado por la Unión Europea, los jueces, tribunales y fiscales, dentro de sus respectivas competencias. Finalmente, en los últimos años viene observándose un preocupante aumento de la delincuencia juvenil, así como su potencial peligrosidad, materializada fundamentalmente en delitos contra las personas, lesiones, violencia de género, contra la libertad sexual, acosos, delitos de odio y nuevas formas delictivas, potenciadas fundamentalmente por el uso de las nuevas tecnologías. Considerado insuficiente el actual Registro de Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores, urge la necesidad de articular un Registro de Menores que albergue la inscripción, no sólo de sentencias firmes, sino también de las medidas cautelares adoptadas para la custodia y defensa del menor expedientado o para la debida protección de la víctima, así como la inscripción de requisitorias y sentencias no firmes recaídas en estos procedimientos. Este Registro pretende ser un instrumento de información integrado de gran utilidad, que permitirá al órgano judicial disponer de otros elementos de juicio, además de los ya existentes, a fin de ponderar sus resoluciones en las distintas fases del procedimiento y permitirá una comunicación automática de las distintas órdenes y medidas de protección a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. II Esta ley orgánica consta de un artículo único de modificación de la Ley Orgánica 7/2014, de 12 de noviembre, sobre intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión europea, con doce apartados; dos disposiciones adicionales; y cinco disposiciones finales. El artículo único modifica los artículos 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9,10, 11, 13 y 15 de la Ley Orgánica 7/2014, de 12 de noviembre y añade un nuevo artículo 7 bis. Mediante la disposición adicional primera se modifican las referencias que se contengan en cualquier norma jurídica al Registro Central de Penados y Rebeldes, que deberán entenderse hechas al Registro Central de Penados. Con la disposición adicional segunda se regulan los efectos del silencio en los procedimientos de solicitud de cancelación de antecedentes penales. Las disposiciones finales contemplan, entre otras, la modificación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de responsabilidad penal de los menores, los títulos competenciales, la incorporación al Derecho de la Unión Europea y la entrada en vigor. III La ley orgánica respeta los principios de necesidad, eficacia, eficiencia, transparencia, seguridad jurídica y proporcionalidad recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, toda vez que han sido analizadas las alternativas existentes y se ha comprobado la necesidad de reformar de manera ineludible las normas afectadas por razón de adaptación del Derecho europeo al ordenamiento interno, recogiendo en la ley orgánica los ajustes imprescindibles para garantizar un eficaz sistema de intercambio de información de antecedente penales. Asimismo, se han tenido presentes los principios de proporcionalidad, al contener la regulación precisa para atender la necesidad a cubrir, y de seguridad […]