XV Legislatura (disuelta el 06/10/2026)
XV Legislatura › Expediente 121/000013

Proyecto de ley

Proyecto de Ley de creación de la Oficina Española de Derechos de Autor y Conexos, O.A.

Autor: Gobierno · Situación: Comisión de Cultura Informe · ficha en congreso.es

Temas: Administración pública · Cultura, medios y deporte

De qué trata: Proyecto de ley para crear la Oficina Española de Derechos de Autor y Conexos como organismo autónomo, ante el aumento de actividades y retos en propiedad intelectual por la digitalización, plataformas de streaming, IA y NFT. *

Votaciones

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Texto oficial

Texto de la iniciativa publicado en el BOCG (recortado; el texto completo está en la fuente). Fuente.

Exposición de motivos El objeto de la presente ley es la creación de la Oficina Española de Derechos de Autor y Conexos, O.A. como un organismo autónomo de los previstos en el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En los últimos años, la actividad relacionada con los derechos de autor y demás derechos afines o conexos, ha experimentado una constante expansión, tanto a nivel nacional como internacional. Internet se ha convertido en el principal canal de comunicación pública y reproducción de las obras y prestaciones protegidas por derechos de autor y conexos. La Encuesta de Hábitos y Prácticas Culturales en España 2021-2022 revela que el 62,8 % de los encuestados escucha música en su móvil; el 25,4 %, en el ordenador o en equipos conectados a él, y el 66,7 % directamente de Internet. Entre los encuestados que suelen ver vídeos, el 24,5 % lo hace en el ordenador o en equipos conectados a él y el 69,5 % directamente en Internet. Por su parte, la Encuesta General de Medios de 2021, publicada por la Asociación para la Investigación de Medios de Comunicación, revela que el índice de penetración de Internet ha alcanzado el 97 % de la población entre 14 y 19 años; el 97,5 % de la población de 20 a 24 y el 98 % de las personas entre 25 y 34 años. Por primera vez, Internet ocupa la primera posición entre los distintos canales de comunicación, con el 84 % de personas que acceden diariamente, superando a la televisión que cuenta con un índice de penetración del 83 %. Por otro lado, el avance de las redes sociales ha transformado los canales de comunicación pública y, en particular, la puesta a disposición de las obras y prestaciones protegidas por derechos de autor y derechos conexos, siendo los soportes más empleados según la Encuesta General de Medios. Adicionalmente, los prestadores de servicios de comunicación audiovisual a petición (como las llamadas plataformas de 'streaming') han revolucionado el consumo de contenido audiovisual protegido por derechos de autor y derechos conexos. Más de la mitad de la población investigada por la Encuesta de Hábitos y Prácticas Culturales en España (el 59,4 %) dispone en su hogar de suscripciones a plataformas digitales de contenidos culturales: el 52,8 % de películas o series, el 26,3 % de plataformas de canales de televisión, el 29,5 % de contenidos musicales y el 4,9 % de plataformas de videojuegos. Por otra parte, la Inteligencia Artificial está adquiriendo una importancia cada vez más significativa en las Industrias Culturales, debido a su creciente aplicación a la creación musical, pictórica e, incluso, a la escritura. Esto supone importantes retos en materia de propiedad intelectual, entre los que se incluye la regulación de la Inteligencia Artificial como herramienta de desarrollo de nuevas creaciones, que ha sido objeto, por ejemplo, de una consulta pública reciente lanzada por la Oficina de Propiedad Intelectual de Reino Unido. Además, las obras y prestaciones creadas mediante técnicas de Inteligencia Artificial plantean nuevos retos en materia de registro y, en particular, la necesidad de determinar si este tipo de obras deberían o no poder ser registradas aun careciendo de autoría humana. Adicionalmente, los Token No Fungibles ('Non-Fungible Token' o NFT, por sus siglas en inglés), activos virtuales no fungibles que representan un certificado de propiedad en el marco de la tecnología 'blockchain', suponen un nuevo ámbito que guarda estrecha relación con muchas ramas del derecho de autor, y tiene visos de convertirse en un nuevo ámbito de regulación nacional e internacional. Igualmente, la digitalización y transformación de los usos de obras y prestaciones protegidas por derechos de autor se está acompañando de nuevas formas de vulneración de estos. Por ejemplo, están aflorando nuevas estrategias de piratería aprovechando la combinación de funcionalidades que ofrecen las redes sociales: pese a que éstas se están convirtiendo en un medio en el que se produce un gran número de interacciones lícitas amparadas por la legislación en materia de propiedad intelectual, también se observan infracciones y campañas de legitimación de la piratería. Actualmente, de acuerdo con el Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte, corresponden a la Subdirección General de Propiedad Intelectual, dependiente de la Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación, las competencias en materia de propiedad intelectual y, en particular, la propuesta de las medidas adecuadas para la defensa y protección de la propiedad intelectual, incluyendo aquellas de las que son objeto los contenidos en el ámbito de la sociedad de la información. Igualmente, en virtud del mencionado real decreto, en la actualidad, corresponde a la Subdirección General de Propiedad Intelectual el ejercicio de las funciones atribuidas al Ministerio de Cultura en relación con los operadores de gestión de derechos de propiedad intelectual, las Secretarías de las dos Secciones por medio de las cuales actúa la Comisión de Propiedad Intelectual, las funciones atribuidas al Departamento en materia de registro de la propiedad intelectual y la asistencia a comités, grupos de trabajo y otros foros en el ámbito de la Unión Europea y de los organismos internacionales competentes en materia de propiedad intelectual. No obstante, en el anterior contexto de incremento de las actividades relacionadas con los derechos de autor y conexos, las competencias y los retos a los que se enfrenta la Subdirección General de Propiedad Intelectual también han venido aumentando considerablemente. Por un lado, se han ido sumando nuevas competencias y de gran calado a las ya existentes. Por ejemplo, un mayor ámbito de supervisión y control de las entidades de gestión y de los nuevos operadores de gestión independientes; la atribución de las funciones de autoridad nacional en el ámbito de las obras huérfanas; o nuevas funciones de las secciones Primera y Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual, como el procedimiento de bloqueo directo de las webs 'piratas'. Por otro lado, la actividad normativa a nivel de la Unión Europea (Grupos de trabajo del Consejo sobre derechos de autor, Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, EUIPO) e internacional (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual-OMPI) también se ha multiplicado y no se prevé que se reduzca en los próximos años. A modo de ejemplo, en esta Legislatura se ha llevado a cabo la transposición de dos directivas comunitarias que forman parte de la Estrategia europea del Mercado Único Digital, que están transformando la regulación española de los derechos de autor y derechos conexos hacia ese mercado único y que han supuesto nuevas funciones para la Subdirección General de Propiedad Intelectual: La Directiva (UE) 2019/789 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, […]