XV Legislatura › Expediente 120/000003
Iniciativa legislativa popular
Proposición de Ley sobre ratios de enfermeras para garantizar la seguridad del paciente en centros sanitarios y otros ámbitos (corresponde a los números de expediente 120/000018/0000 de la XII Legislatura, 120/000005/0000 de la XIII Legislatura y 120/000004/0000 de la XIV Legislatura).
Autor: Don Manuel Cascos Fernández · Situación: Comisión de Sanidad Enmiendas · ficha en congreso.es
Temas: Sanidad y salud pública
De qué trata: Proposición de ley para establecer ratios mínimas de enfermeras por paciente en centros sanitarios públicos y privados, garantizando seguridad y calidad asistencial. *
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Texto oficial
Texto de la iniciativa publicado en el BOCG (recortado; el texto completo está en la fuente). Fuente.
Exposición de motivos El establecimiento de unas ratios mínimas de profesionales de enfermería en atención al número de pacientes dota de mayor efectividad los derechos de los ciudadanos respecto a las prestaciones sanitarias, refuerza el derecho a la protección de la salud y permite una mejor planificación de los recursos humanos dedicados a los cuidados asistenciales. La adecuada organización de estos recursos humanos está orientada a su correcto dimensionamiento, distribución, estabilidad, desarrollo y capacitación en orden a mejorar la calidad, eficacia y eficiencia de los servicios asistenciales. Todo ello, tiene como finalidad el garantizar la seguridad de los pacientes, así como mejorar la calidad asistencial que se presta por parte de los profesionales de enfermería, al ajustarse más adecuadamente las cargas de trabajo a las que hasta ahora se han visto sometidos al no existir una regulación en esta materia. Existe evidencia de que la dotación insuficiente de enfermeras pone en riesgo la seguridad del paciente y la de los profesionales, produce incrementos en la mortalidad y morbilidad de los pacientes, lo que se traduce, además de en los efectos indeseados mencionados, en mayores costes para el sistema sanitario en forma de reingresas y alargamiento de las estancias. Por tanto, una adecuada dotación de recursos humanos, a través del establecimiento de unas ratios enfermeras con respecto al número y tipo de pacientes, supone el cumplimiento de los niveles de calidad asistencial requeridos para garantizar y mejorar la protección a la salud que consagra el artículo 43 de la Constitución Española. Como medio para asegurar a los ciudadanos el derecho a la protección a la salud, y con el objetivo común de garantizar la equidad y calidad del Sistema Nacional de Salud, se hace necesario el establecer unas ratios mínimas que garanticen la prestación de la asistencia sanitaria en condiciones de igualdad efectiva en todo el territorio nacional. La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, establece que la mejora de la calidad del sistema sanitario en su conjunto debe presidir las actuaciones de las instituciones sanitarias públicas y privadas, concretándose los elementos que configuran la que se denomina infraestructura de la calidad, que comprende normas de calidad y seguridad, indicadores, guías de práctica clínica y registros de buenas prácticas y de acontecimientos adversos. Esta necesaria extensión de las garantías de seguridad y calidad de las prestaciones, tanto en el ámbito privado como público, aparece así mismo recogida expresamente en la ya citada norma. Los niveles de calidad y seguridad establecidos en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, son aplicables a todas las actividades sanitarias del sistema de salud, más allá del ámbito estricto del Sistema Nacional de Salud, incluyéndose, por tanto, a los centros y servicios sanitarios privados. Por otra parte, la Estrategia de Seguridad del Paciente del Sistema Nacional de Salud 2015-2020, elaborada por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, establece que la implantación de las prácticas seguras de los cuidados ha sido incompleta y muy desigual en el ámbito nacional, por lo que uno de los objetivos generales del mismo es el promover la implantación de dichas prácticas seguras de los cuidados enfermeros. Según recoge esta estrategia, la seguridad del paciente se define como la reducción del riesgo de daño innecesario asociado a la atención sanitaria hasta un mínimo aceptable, teniendo en cuenta los conocimientos del momento, los recursos disponibles y el contexto en el que se presta la atención. La seguridad de los pacientes constituye por tanto un deber básico y esencial en la práctica asistencial que se ve afectado directamente por su creciente volumen, así como por la progresiva complejidad de los procesos y las tecnologías sanitarias, en un marco legal de contención del gasto, que en conjunto han ido en detrimento de la misma al no asegurarse una dotación mínima y adecuada de profesionales de enfermería en la prestación de los cuidados. Por tanto, esta Ley viene a regular los requisitos de dotación mínima de profesionales enfermeros al número de pacientes asignados, tanto si la profesión se ejerce en los servicios sanitarios públicos como en el ámbito de la sanidad privada y con independencia de la naturaleza jurídica de la prestación de los servicios. Con el objetivo de mejorar la protección a la salud conforme a lo anteriormente expuesto se aprueba esta Ley que se estructura en seis títulos, una disposición transitoria, una disposición adicional y una disposición final. TÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Ratios enfermeras como garantía de unos cuidados de enfermería adecuados y seguros. 1. La seguridad de los pacientes constituye un deber básico y esencial en la práctica asistencial que las entidades sanitarias y sociosanitarias deben preservar con la finalidad de mejorar la calidad de los cuidados de enfermería y la continuidad asistencial de los mismos. Es por ello que se hace necesario establecer unas ratios de enfermeras en atención al número de pacientes o población, según corresponda, como garantía de unos cuidados de enfermería adecuados. 2. El establecimiento de unas ratios enfermeras mínimas por paciente o población tiene como finalidad fomentar entornos de trabajo seguros para los profesionales de enfermería que garanticen la prestación de cuidados enfermeros de calidad. Artículo 2. Objeto. Como medio para promover el derecho a la salud que el artículo 43 de la Constitución Española reconoce a los ciudadanos, la presente Ley tiene por objeto fijar la ratio mínima de profesionales de enfermería con la finalidad de proteger y garantizar la seguridad de los pacientes con ocasión de la asistencia sanitaria que reciban en todos aquellos aspectos referidos a los cuidados enfermeros. Artículo 3. Ámbito de aplicación. 1. La prestación de los cuidados de enfermería, tanto generales como especializados, quedarán sujetos a las disposiciones de esta Ley, en todos los establecimientos, instalaciones o servicios sanitarios y sociosanitarios, públicos y privados, de cualquier clase, y con independencia de la naturaleza jurídica del vínculo que una al profesional de enfermería con el lugar donde preste los cuidados de enfermería. 2. Las previsiones contenidas en esta Ley se consideran como un derecho de los ciudadanos, por lo que conforme al artículo 43.2 de la Constitución Española, compete al Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, y a los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas, dictar las disposiciones necesarias que contengan las medidas de tutela y control oportunas, para que las entidades previstas en el apartado anterior, cumplan con las ratios mínimas de profesionales de enfermería. TÍTULO II De las ratios mínimas de profesionales de enfermería Artículo 4. Criterios de […]